Covid-19 y la suspensión laboral: Fallo de la Cámara Nacional del Trabajo ordena el pago de retenciones realizadas por suspensión validada por el Ministerio de Trabajo.
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Con el advenimiento de la pandemia del covid-19, los gobiernos debieron tomar medidas para resguardar la economía. De esta manera, en Argentina se optó por la prohibición de despidos y suspensiones de trabajo, pero con algunas excepciones. Una de ellas fue la posibilidad de suspender al empleado ponderando los requisitos del articulo 223 bis de la LCT. Esto dio lugar a debate doctrinal y jurisprudencial que plantea diferentes cuestiones tanto a favor como en contra de esta excepción.
Derecho Laboral
La crisis imperante a nivel mundial, generada por el virus del COVID – 19, ha llevado a que en los distintos aspectos de la vida se deban tomar medidas para afrontar la pandemia. En este contexto, la economía ha sido uno de los sectores más golpeados, generando la preocupación y ocupación de los gobiernos en todo el mundo.
En este estado de situación, en Argentina, el poder ejecutivo nacional dictó el DNU 329/20 en virtud del cual, en el marco de la emergencia económica, como punto destacado prohibió los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo por un plazo de 60 días, como así también las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta de trabajo, que posteriormente fuera prorrogado en distintas oportunidades.
Asimismo, el mencionado decreto de necesidad y urgencia planteó una excepción en cuanto a las suspensiones. Estas serían permitidas, siempre y cuando se ajustaran a los requisitos establecidos por el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Dicho marco normativo permite a aquellos empleadores que vieron mermada su capacidad comercial, acudir a esta modalidad de suspensión. De este modo, lo que se abona no es el salario íntegro del trabajador, ya que el mismo no realiza tareas, pero se paga una compensación menor que lo normalmente percibido y se encuentra libre de cargas patronales, salvo el porcentaje que corresponde a obras sociales.
En este marco, el 29 de abril del corriente año, el ministerio de trabajo de la nación en conjunto con la CGT y la UAI, dicto la Resolución 397/2020 que vino a fortalecer y clarificar la cuestión en torno al tema de las suspensiones. En dicha resolución, estableció el modo de presentación de los acuerdos y que los mismos serian homologados, previo control de legalidad.
Esta medida fue de suma importancia, ya que muchos empresarios acudieron a esta modalidad como una forma de continuar las relaciones laborales en el contexto de la pandemia mundial.
Sin embargo, la sala VI de la cámara nacional de apelaciones del trabajo en los autos “Cardozo, Gabriela Noemi c/ Atento Argentina S.A. s/Medida Cautelar” dictó un fallo mediante el cual revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una medida innovativa en la que ordenó el pago de las sumas retenidas en el marco de la suspensión acordada y validada ante el ministerio de trabajo, ordenando se abstengan de continuar con dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa. El argumento central de este decisorio es que el salario es una obligación estructural que pesa sobre el empleador ya que es un deber contenido en la normativa laboral y por lo tanto la merma salarial no debe ser una carga de la trabajadora.
Esto es sumamente cuestionable, ya que la situación sanitaria imperante en el mundo, con sus derivaciones a sectores como el económico o laboral, requieren de medidas especiales como la aquí revocada. Además, es de destacar que muchos empleadores han recurrido a esta figura legal, tanto por la tranquilidad que genera contar con la homologación del ministerio de trabajo, como así también para evitar la pérdida de puestos de trabajos y la conservación de la empresa.
Por último, cabe destacar que la sentencia genera una gran afectación a la seguridad jurídica como valor fundamental que debe reinar en los vínculos contractuales, como también las serias consecuencias que pueden derivar desde el punto de vista económico si este fallo desencadenara una serie de reclamos similares contra suspensiones previamente pactadas.
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