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Suspensión de medidas cautelares contra  MiPyMEs

Mediante Resolución General 4926/21 de AFIP suspendió la traba de medidas cautelares hasta el 28 de febrero próximo. La finalidad es fomentar las actividades productivas.

Suspensión de desalojos

Mediante Resolución General 4926/21, AFIP suspendió la traba de medidas cautelares para MiPyMES.

Con el propósito de fomentar las actividades productivas y mitigar los impactos negativos que se produjeron en nuestra economía producto de la pandemia, AFIP resolvió suspender hasta el 28 de febrero inclusive:

  • La traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
  • La iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de dicho organismo.
    Todo ello sin perjuicio de las facultades de AFIP en caso de gravedad o prescripción inminente.

A continuación, se adjunta el texto completo de la Resolución.

 

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