Dispensa del deber de asistencia al trabajo.
La medida aprobada por el decreto 60/2021 establece la dispensa de asistir al trabajo para los progenitores o personas adultas responsables a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños.
Derecho Laboral
Con el inicio del ciclo lectivo 2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso mediante Res. Nº 60/2021 que modifica la Res. Nº 207/2020 que estarán dispensados de asistir a su puesto de trabajo el progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de un niño, niña o adolescente, en los siguientes casos:
- Los días que no concurran a clases presenciales al establecimiento educativo.
- Los días que concurran con una jornada presencial reducida al establecimiento educativo.
El trabajador que se encuentre alcanzado por esta situación deberá notificarlo a su empleador y llenar una declaración jurada para permitir el control del empleador.
Es importante destacar que solo uno de los progenitores, progenitoras o persona adulta responsable podrá declararse como indispensable y de esta manera ser dispensado de concurrir al trabajo.
MAS NOVEDADES
Creación del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades
Creación del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades JBB | ESTUDIO DE ABOGADOSGestión de Riesgos La Oficina Anticorrupción presentó el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). El mismo consiste en un espacio...
-Más Novedades-
Requisitos de la Ley de Economía del Conocimiento
Requisitos de la ley de economía del conocimiento JBB | ESTUDIO DE ABOGADOSDerecho Empresarial ¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para ingresar al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y obtener los beneficios establecidos por la Ley de Economía...
-Más Novedades–
Se declaran inhábiles los días en que se efectúe la mudanza de las dependencias laborales del Poder Judicial de Córdoba.
: El traslado de los juzgados de conciliación y las cámaras laborales culminaría el día 22 de marzo. Hasta entonces se establecen días inhábiles por cada dependencia.