Inscripción de contratos de locación ante AFIP: Resolución N° 4933/2021.

Inscripción de contratos de locación ante AFIP: Resolución N° 4933/2021.

Los principales cambios recaen en el plazo mínimo de locación, las actualizaciones de precios y las obligaciones respecto de la registración del contrato. Para este último punto, se creó el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Inscripción de contratos de locación ante AFIP: Resolución N° 4933/2021.

En el día de la fecha ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución General N° 4933/2021 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en reglamentación al artículo 16 de la ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 el pasado 29 de junio de 2020; la cual no sólo introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, sino que también implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios. 

Recordamos que entre los cambios más significativos que trajo aparejados la ley localizamos la modificación del plazo mínimo establecidos para los contratos de locación de dos a tres años; la actualización anual (y no semestral) de los precios conforme a la conjugación del Índice de Precios del Consumidor y de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables; como también la obligación de los locadores de declarar ante la administración federal de ingresos públicos los contratos de locación celebrados, dentro del plazo, la forma y con los alcances que dicho órgano disponga. 

Sobre este último punto es que el organismo recaudador pautó, por medio de la Resolución General 4933/2021, el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante la Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado. 

Dicha resolución administrativa establece en su articulado la obligación de registrar los “contratos de locación celebrados” a aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. 

Asimismo añade la posibilidad de que estos contratos sean registrados de manera “voluntaria” por los locatarios o por los intermediarios (corredores, escribanos, inmobiliarios) en representación de los locadores o arrendadores. No obstante ello, explica que en ningún caso el incumplimiento de estos sujetos será oponible frente al AFIP como eximente de la responsabilidad que les cabe a los sujetos compelidos en primer término (locadores y arrendadores). 

Este orden normativo rige a los contratos de: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. 

En cuanto al modo de inscripción, este será digital. Todos los contratos deberán ser informados por la web ingresando con una Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar de que bienes inmuebles se trata -urbanos o rurales- y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, como así también deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador. Asimismo, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. Los datos ingresados a través del presente régimen revisten el carácter de declaración jurada. 

Por otro lado, el plazo para registrar estas operaciones será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. Se debe informar tanto la creación como la modificación de los contratos. 

Finalmente, la ley 27.551 establece que quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11.683. 

Además, la mencionada ley dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato a través del mismo sitio online, en el módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”. Los contratos allí informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema “web” el estado “DENUNCIADO”. 

Este régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigor a partir del 1° de marzo y es retroactivo. “Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”, cita la normativa. 

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