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Inasistencia justificada al trabajo por aplicación de la vacuna contra la COVID-19

La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó que la inasistencia por vacuna destinada a generar inmunidad no provoca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios. Bastara con presentar la constancia de vacunación

Derecho Laboral

Mediante Res. 92/2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

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