Suspensión hasta el 31 de mayo de las medidas cautelares a micro, pequeña y medianas empresas
La medida fue publicada en la Resolución General 4936/21 de AFIP. Tendrá efecto hasta el 31 de marzo del 2021 y afecta a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Pymes o sujetos cuya actividad principal se encuentre afectada de forma crítica.
Derecho Societario | Derecho Corporativo
La resolución general 4936/21 – AFIP suspende hasta el 31/03/2021 inclusive:
La traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) o que desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas”, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
- La traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no comprendidos en el inciso precedente.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de AFIP en caso de gravedad o prescripción inminente.
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