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Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dicto la Resolución 1689 que introduce el nuevo procedimiento “declarativo abreviado” en el fuero laboral orientado a causas simples. El juez de conciliación tendrá competencia para conocer y decidir en estos procesos.

Derecho Laboral

Por medio de la Resolución N° 1689 – Serie A, el TSJ de Córdoba dicto, en el marco de las nuevas reformas introducidas por la ley N° 10.596 al Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba, el “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral”.

Entre sus principales aspectos podemos señalar:

  • Se crea un Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia para las causas más simples: despidos sin causa, pago de liquidación final y juicios de la Ley de Riesgos del trabajo cuando la contingencia haya sido reconocida en Comisión Médica y en los que se discuta el grado de incapacidad.
  • Se le otorga al Juez de Conciliación las competencias de conocer y decidir en dichos procesos, es decir, será el propio juez de Conciliación el que dicta sentencia.
  • Acelera los tiempos de la resolución de conflictos en los procesos laborales, los que tienen una gran demora en la actualidad.
  • Refuerza los principios que informan el proceso laboral que son: Inmediación, Celeridad, Concentración, Búsqueda de la verdad real, Moralidad, buena fe y colaboración procesal, Simplificación y flexibilidad de las formas, Publicidad y transparencia, Tutela judicial efectiva, Debido proceso, Oficiosidad, Eficacia, Economía procesal y Concreción del proceso en plazo razonable.

 

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