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Extensión del plazo para registrar los contratos de locación por medio de la Res. 4967/21 de AFIP

La resolución de AFIP que establece la obligatoriedad de la inscripción de los contratos de locación diferencia entre los tipos de inmuebles urbanos o rurales y la fecha en la que se celebraron.

Derecho Civil | Contratos

Mediante Res. 4967/2021 AFIP extendió el plazo para para registrar los contratos de locación que estaba fijado para el día 31 de marzo de 2021.

Para ello diferenció el tipo de contrato y la fecha en que se produjo su celebración o renovación. Así:

  • Deben registrarse hasta el día 31/05/2021 inclusive:
  1. Las locaciones de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
  2. Los arrendamientos de inmuebles rurales, así como los subarriendos.
  3. Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 15/05/2021, ambas fechas inclusive.

  • Deben registrarse hasta el día 15/07/2021 inclusive:
  1. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.

Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen       vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 30/06/2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15/07/2021, inclusive.

 

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