Comparte este articulo

Exenciones impositivas a los monotributistas que utilicen cuenta corriente bancaria

La medida se publicó en el decreto 301/2021 y comenzará a regir el 1 de agosto, la cuenta corriente deberá estar asociada al cobro de su facturación. Habrá beneficios fiscales para quienes usen una cuenta corriente no bancaria

Derecho tributario

Mediante el decreto 301/2021 que modifica de la Ley de Competitividad -que estableció el impuesto a los Créditos y Débitos bancarios-, se estableció entre sus principales disposiciones que:

  • A partir del 1 de agosto del corriente año, los monotributistas que usan cuenta corriente pasaran a estar exentos del pago de este tributo en el supuesto de que la cuenta esté asociada al cobro de su facturación.
  • Se equiparó el tratamiento ante el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, de las cuentas bancarias y no bancarias.
  • Las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Compartimos el texto completo del decreto a continuación.

 

MAS NOVEDADES

-Más Novedades-

-Más Novedades

-Más Novedades