Exenciones impositivas a los monotributistas que utilicen cuenta corriente bancaria
La medida se publicó en el decreto 301/2021 y comenzará a regir el 1 de agosto, la cuenta corriente deberá estar asociada al cobro de su facturación. Habrá beneficios fiscales para quienes usen una cuenta corriente no bancaria
Derecho tributario
Mediante el decreto 301/2021 que modifica de la Ley de Competitividad -que estableció el impuesto a los Créditos y Débitos bancarios-, se estableció entre sus principales disposiciones que:
- A partir del 1 de agosto del corriente año, los monotributistas que usan cuenta corriente pasaran a estar exentos del pago de este tributo en el supuesto de que la cuenta esté asociada al cobro de su facturación.
- Se equiparó el tratamiento ante el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, de las cuentas bancarias y no bancarias.
- Las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Compartimos el texto completo del decreto a continuación.
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