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Prórroga de la prohibición de despido sin justa causa

Se prorrogó por medio del DNU 345/2021 hasta el 30 de junio la prohibición de despidos sin justa causa y las suspensiones. Las que así se concreten no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales. Se prorroga a su vez, la presunción del COVID-19 como enfermedad profesional.

Derecho laboral

 

Mediante el DNU 345/2021, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de despedir sin justa causa y las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Estas prohibiciones se ordenaron el 31 de marzo de 2020 y fueron prorrogadas sucesivamente desde entonces.

Según el decreto, están exceptuados de estas disposiciones el personal de la industria de la construcción y aquellas relaciones laborales iniciadas luego del 13 de diciembre de 2019.

Los despidos y suspensiones que vayan en contra del decreto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes.

A su vez, el decreto prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la presunción del COVID-19 como enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

A continuación, el texto completo del decreto 345/2021.

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