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Modificaciones en los Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 711/2021 que amplía las facultades del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para modificad los Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral.

 

Los programas están destinados a incentivar la incorporación de trabajadores desempleados o con trabajos precarizados a las empresas que se inscriban. Puntualmente son dos: El programa Nacional de Inclusión socio-productiva y de desarrollo local “potenciar trabajo” del año 2020; y el Programa de Inserción Laboral del año 2006.

Según el nuevo decreto, se prevé la posibilidad de que el   Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectúen las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Las modificaciones a los programas estarán sujetas al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos:

  1. Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo con el modo de medición que se establezca en cada sector;
  2. Límites máximos de trabajadores alcanzados.

La prestación que se otorga a consecuencia del programa será considerada parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

Podrán acceder a estos programas los empleadores del rubro de comercio y servicios comprendidos en disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo y los regímenes para el personal de la industria de la construcción y de trabajo agrario.

No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Para mayor información, puede consultar el texto del decreto a continuación:

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