Se estableció un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho de la Seguridad Social
Se decretó un complemento a la Asignación Universal por hijo, este distingue entre distintos tipos de beneficiarios asignando diferentes montos. Se trataría de una medida progresiva que se iría superando.
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 719/2021 que establece un complemento mensual que se le sumará a la Asignación por Hijo. El beneficio ampara a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21.
También podrán recibirlo los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.
Según el ejecutivo, el Complemento Mensual se trata de una medida progresiva, que irá siendo superada a medida que los ingresos de los trabajadores recuperen poder adquisitivo.
El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá en una suma no remunerativa equivalente a $5.063, para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Para las personas cuyo ingreso familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en categoría D del RS, el complemento no remunerativo equivaldrá a $3.415
El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Para mayor información, puede consultar el texto del decreto a continuación:
MAS NOVEDADES
Extensión de la oralidad civil a otros juicios declarativos
Mediante Acuerdo Reglamentario N° 1799 – Serie A se dispuso desde el 01/03/2023 la extensión de la oralidad efectiva a otros juicios declarativos.
-Más Novedades-
¿Puedo rescindir un contrato mediante un correo electrónico?
Las partes tienen libertad no sólo para celebrar un contrato y determinar su contenido conforme a sus intereses y necesidades, sino que también son libres de elegir la forma en la cual van a instrumentar ese acuerdo.
-Más Novedades–
TONE AT THE TOP: Una herramienta para la Gestión de Riesgos Legales.
Dentro de las herramientas disponibles para la Gestión de Riesgos Legales, el Tone at the Top es una de las más eficientes.