NUEVA NORMATIVA SOBRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- RESOLUCIÓN 50/2021 IPJ
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Societario
Con motivo de la modernización de la gestión y atención de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se reglamentó la tramitación online de los procedimientos relativos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Resolución N° 50 – Letra T de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que aprueba la reglamentación de los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que se inicien ante IPJ a partir del día 9/11/2021.
A los fines de alcanzar la llamada “Administración Electrónica” que promueve el desarrollo de la actividad a través de los canales tecnológicos de información y comunicaciones (TIC), IPJ ha acelerado los procesos de modernización y simplificación de la gestión y trámites administrativos.
Entre las iniciativas normativas promovidas por la Dirección con el objeto de alcanzar el presente fin, se encuentra la Resolución 50/2021 Letra “T” que comprende un texto actualizado y ordenado de la normativa que regula los trámites relativos a Asociaciones Civiles y Fundaciones, dictada bajo la función de control que posee a su cargo la dirección conforme la ley N°8.652.
Entre los lineamientos generales que ha sentado la resolución nos encontramos con las siguientes disposiciones:
- Los trámites regulados en la Resolución general serán desarrollados íntegramente por canales digitales.
- Los procedimientos y servicios en formato digital serán publicitados en el Portal Web de la repartición, así como en el Portal Único de Trámites del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
- Toda presentación que no tenga previsto un procedimiento digital específico en el Portal de Trámites de IPJ, ingresará para su análisis a través de Mesa Virtual de CiDi (e-trámite).
- Asociaciones Civiles y Fundaciones podrán ingresar el trámite de Constitución, bajo la modalidad “Modelo aprobado por IPJ», adoptando así los textos pre-aprobados por esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas otorgándosele al trámite despacho prioritario. También podrán ingresarse bajo esta modalidad los trámites de Asamblea y Reunión, una vez que se encuentren disponibles en el Portal de Trámites de IPJ.
- Las actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos firmados que fueran requeridos para los trámites regulados deberán presentarse:
- En versión escaneada cuando cuenten con firmas hológrafas.
- En formato digital cuando hayan sido suscriptos por todos los intervinientes con firma digital.
- Cada documento requerido deberá acompañarse en un archivo individual en formato PDF, salvo disposición en contrario.
- En relación a los documentos cuya incorporación a los Libros Sociales sea obligatoria, solo se receptarán si se acompañan contenidos en el respectivo Comprobante de Documentación Digital generado a través del trámite Consulta de Libros Digitales, disponible en el Portal de Trámites de IPJ.
Además de los requerimientos mencionados precedentemente, se ha regulado de manera exhaustiva el funcionamiento de las Asociaciones Civiles y Fundaciones. A los fines de profundizar sobre el tema en estudio puede consultar el texto de la resolución y su Anexo en el link a continuación: https://ipj.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2021/11/R50T2021-RES-GENERAL-ACyF-2.pdf
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