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Se reglamentó el procedimiento de la Ley de alivio fiscal y condonación de deudas N° 27.653 

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Derecho Tributario

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5101 de AFIP que reglamenta la flamante ley N° 27.653 de alivio fiscal sancionada a comienzos de noviembre del año en curso. La norma que se reglamenta es parte de un grupo de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida de la pandemia generada por el COVID-19.

 

La Administración Federal ha sido facultada para dictar la normativa complementaria necesaria para instrumentar las mencionadas medidas, de manera tal de propender a la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.653, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.

La reglamentación regula aspectos referidos a la condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” con deudas inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-), especialmente:

  • La determinación del alcance de la ley y las medidas, destacando los créditos que se incluyen y excluyen para la aplicación del régimen.
  • Los requisitos y condiciones que se deben observar para acceder a los programas en ella establecidos.
  • La reglamentación del procedimiento para recibir los beneficios, a través de la página web de AFIP.
  • Las consideraciones relativas a la disconformidad con el beneficio.
  • Disposiciones relativas al régimen de regularización para pequeños contribuyentes.

Regula también la ampliación del régimen de regularización (de “alivio fiscal”), definiendo su alcance, requisitos, sujetos incluidos y la clasificación de los diferentes contribuyentes junto con los planes de facilidades de pago y otras disposiciones. También se incluye la promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización.

El reglamento también comprende la rehabilitación de moratorias caducas y las disposiciones relativas a las deudas en discusión, tanto en sede administrativa como contenciosa. En la norma se observan las pautas y la cantidad de cuotas ofrecidas para cada deuda, por un lado; y los artículos sobre el supuesto del allanamiento en el proceso, la traba de medidas cautelares y la regulación de honorarios y costas judiciales, por otro.

Como parte de la reglamentación, también se desarrollan los beneficios a contribuyentes y en consonancia con el resto del texto de la resolución, se establece el alcance, los requisitos, las exclusiones y el procedimiento de adhesión.

Finalmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias; y hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639.

Para información más detallada de la novedad puede consultar el texto de la Resolución General a continuación:

 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253153/20211119

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