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Se unificaron las normas reglamentarias de la Dirección General de Rentas en Córdoba

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho Tributario

Se publicó en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Resolución Normativa N° 1 de la Dirección General de Rentas (DGR) en donde se aprueba el reordenamiento y la concentración en un sólo cuerpo y de manera unificada de las normas reglamentarias emanadas del organismo en cuestión que regirán, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos cuya recaudación se encuentra a su cargo.

El nuevo cuerpo normativo aprobado estará conformado por dos partes identificadas como “Resolutiva” y de “Anexos” que contienen, respectivamente, las disposiciones emanadas de esa Dirección, dividida en cuatro Libros con sus respectivos Títulos, Capítulos y Secciones, y la información complementaria a la parte resolutiva donde se encuentran en forma esquematizada los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, etc.

Los libros mencionados abordan distintos temas, entre los que se encuentran:

  • En el Libro Primero se incluyen, entre otros, los aspectos referidos a: servicios no presenciales, planes de pago, medios de cancelación, consulta vinculante y obligaciones formales comunes a más de un impuesto, inscripción, modificaciones, cese y presentación de declaraciones juradas y/o pago;
  • En el Libro Segundo se agrupan los artículos relacionados a cada uno de los tributos provinciales en particular (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones y Tasas Retributivas de Servicios);
  • En el Libro Tercero se encuentran todas las disposiciones relacionadas con los regímenes vigentes de retenciones, percepciones y recaudaciones de tributos, pagos a cuenta, responsables, agentes recaudadores (rendición entidades recaudadoras de tributos y fondos especiales) y los diversos regímenes de información;
  • En el Libro Cuarto se encuentran aquellos artículos referidos a los efectos de la derogación de las resoluciones normativas anteriores y a la vigencia del nuevo texto de la Resolución Normativa N° 1/2021

Como disposiciones complementarias se prevé la derogación de la normativa no derogada antes de la sanción del nuevo reglamento, aclarando que seguirán produciendo efectos hasta que comience a operar el nuevo cuerpo unificado el día 10 de diciembre de este año.

Entre los temas nuevos y/o que se modifican se destacan:

  • Obligación de constituir domicilio fiscal electrónico por parte de los sujetos mencionados en el Artículo 36 del Código Tributario, cuando se haya iniciado un proceso de determinación de oficio, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 45 del mismo cuerpo legal;
  • Adaptación de los montos para el pago espontaneo de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los agentes y grandes contribuyentes;
  • La incorporación de la excepción para la presentación de declaraciones juradas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA);
  • Adecuación de los códigos de actividad factibles para quienes deben presentar declaraciones informativas anuales, por estar totalmente exentos conforme los incisos 3), 12) y 15) del artículo 241 del Código Tributario;
  • Modificación del plazo para la imputación de los importes retenidos, percibidos y/o recaudados por parte de los sujetos pasibles, debiendo descontarse las deducciones provenientes de los diversos regímenes de retención, percepción y/o recaudación en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma;
  • Consideración como sujetos pasibles a aquellos que se encuadren en la casuística del inciso a) de los Artículos 201 y 216 del Decreto N° 320/2021 en el régimen de retención especial previsto en el Título VIII del Libro III del Decreto N° 320/2021, al presentar alcances y modalidades distintas este último régimen en relación al General.

En lo que respecta a los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de la normativa que se deroga, estos conservarán plenamente sus efectos.

En el caso de las situaciones aún no resueltas o no cumplimentadas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se regirán por la normativa vigente al de su origen.

Para más información sobre la novedad, puede consultar el texto publicado en el Boletín Oficial: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2021/11/1_Secc_291121.pdf

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