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Se creó la “Marca Provincia de Córdoba”

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho Comercial

Se publicó en el Boletín oficial la Ley N° 10787 que establece la nueva marca que podrán llevar todos aquellos bienes y servicios producidos y brindados por personas físicas o jurídicas radicadas en el entorno de la Provincia de Córdoba, para su comercio regional, nacional e internacional

 

La nueva ley se sanciona con la finalidad de Incentivar la inversión, estimular el crecimiento de las exportaciones, fortalecer el desarrollo del turismo, fomentar los eventos culturales, y promover políticas orientadas a lograr el reconocimiento de la marca. Esta medida se asemeja a las tomadas a nivel nacional con la “Marca País”, y a nivel provincial en las provincias del norte como “Marca Tucumán” o “Marca Salta”; y a nivel municipio como en la ciudad de Mendoza con la “Marca Mendoza Ciudad”.

La Ley buscará, entre otras cosas, promocionar e instalar en el mercado regional la “Marca Provincia de Córdoba” como símbolo de calidad y excelencia; avalar los procesos de producción; acompañar a los productores y prestadores de servicios, especialmente a las pymes a promover la producción y venta de los servicios en el mercado; integrar las denominaciones de origen.

De la norma surgen algunos puntos importantes a tener en cuenta:

  • El titular de la Marca es el Estado Provincial, por lo que ejerce su administración a través de la Autoridad de Aplicación
  • El Poder Ejecutivo Provincial determinará quienes serán las autoridades de aplicación.
  • Se prevé la obligación de la Autoridad de Aplicación de inscribir la marca en los organismos nacionales e internacionales correspondientes
  • Los requisitos para acceder a la Marca serán determinados por la Autoridad de Aplicación
  • El diseño de la Marca se realizará por medio de Concurso Público de diseñadores, las bases de este serán determinadas por la autoridad de Aplicación
  • Se establece una comisión Consultiva permanente Ad Honorem compuesta por representantes del Poder legislativo, del sector académico, del sector productivo de bienes y del sector productivo de servicios, todos con la misma representación.

La reglamentación de la nueva Ley estará cargo del Ejecutivo Provincial y deberá al incluir los requisitos para la aplicación, la confección del diseño y la forma de implementación en cada uno de los sectores alcanzados.

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