Reducción paulatina de la doble indemnización por despido a partir de 2022. Eliminación de la prohibición de despidos sin justa causa
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Laboral
Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 886/2021 que prorroga la emergencia ocupacional establecida a fines del año 2019. Uno de los puntos centrales de esta declaración de emergencia fue el establecimiento de la doble indemnización y la prohibición de despidos sin justa causa.
Si bien se amplió hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, se prevén ciertos cambios:
- En materia de la doble indemnización. Durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al:
- SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
- del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022;
- VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;
- A Partir del 1 de julio de 2022, no se aplicará recargo alguno a la indemnización
Recordamos que, según fue establecido en el decreto 34/2019, las disposiciones sobre la doble indemnización y al despido sin justa causa solo afecta a los contratados con anterioridad a la publicación de la medida, puntualmente desde el 13 de diciembre de 2019.
- El monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000, según lo establece el texto del decreto.
La medida entró en vigencia el pasado 23 de diciembre y se producirá la segunda reducción a la doble indemnización a partir del próximo 1 de enero de 2022.
- Otro punto importante a tratar con este decreto es la derogación de la prohibición de despidos sin justa causa, permitiéndose los mismos a partir del 1 de enero de 2022 a consecuencia del cumplimiento del plazo establecido en el decreto 413/2021 el próximo 31 de diciembre. Es por eso que, a partir del 1 de enero de 2022, podrán efectuarse los mismos en cumplimiento con las escalas indemnizatorias establecidas para el próximo año.
Para más información, puede consultar el texto del Decreto a continuación:
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