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AFIP suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para el personal y las entidades pertenecientes al sector salud

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho Tributario

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 5251/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según la cual se decidió suspender hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

La medida se funda en la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus, prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los contribuyentes alcanzados por esta medida encuentran los siguientes:

a) Prestadores médico-asistenciales.

b) Instituciones de salud mental.

c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).

d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).

e) Obras Sociales Provinciales

Los contribuyentes mencionados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones.

No obstante, la AFIP se reserva en el artículo 3 de la Resolución, el derecho de continuar ejerciendo sus facultades para perseguir el cobro de créditos en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

Para más información, puede consultar el texto de la Resolución a continuación:

 

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