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AFIP extendió el plazo para presentar declaración jurada de impuestos a las ganancias

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Derecho Tributario

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 5165/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la cual se extendió el plazo para presentación de declaraciones juradas de impuesto a las ganancias de los beneficiarios comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, hasta el 13 de abril.

Atento a que los beneficiarios incluidos en las resoluciones generales n° 2.442 y resolución n° 4003 se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención las rentas obtenidas, se ha establecido un régimen especial de retención de impuesto a las ganancias. Las declaraciones juradas deben presentarse mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR, disponible en el sitio de web de la Administración General de Ingresos Públicos, consignando la información prevista en las resoluciones citadas.

Por razones de administración tributaria, Afip decidió extender el plazo de presentación del formulario 572 correspondiente al período 2021 hasta el 13 de abril de 2022, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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