Se reglamentó el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que exige salas maternales y guarderías en determinadas empresas.
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Derecho Laboral
A través del Decreto Reglamentario 144/2022, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone la obligación de determinados establecimientos de habilitar salas maternales y guarderías para niños de hasta determinada edad.
Teniendo como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, a través del Decreto Reglamentario 144/2022 y dispuso los criterios de exigibilidad para aquellas Empresas que se encuentren obligadas a poner a disposición un “espacio de cuidado para niños y niñas” a cargo de sus colaboradores, durante la jornada de trabajo.
Si bien, la letra originaria de la ley habla expresamente de trabajadoras mujeres, se hace extensivo a todo aquel trabajador, sin importar su género, que tenga menores de entre 45 días y 3 años, a su cargo.
El Decreto, admite como razonable, el cumplimiento de esta obligación a aquellas Empresas en las que se desempeñen 100 o más personas en su establecimiento “teniendo en cuenta aquellas y aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.
En caso de Parques Industriales o Empresas en cercanía, podrán optar por brindar el servicio de “manera consorcial” o por subcontratación, dentro de un radio de 2km del lugar de prestación de Trabajo.
Así también, el decreto dispone la posibilidad, siempre que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo, de sustituir esta obligación por el pago de una suma dineraria en carácter no remunerativa, que “no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”, opción que se admite extensiva a aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en el Régimen del Teletrabajo.
En idéntica línea, se otorga el plazo de 1 año desde la publicación del Decreto (22/03/2022) para exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas, quienes deberán adaptar estos espacios a las disposiciones de cada Jurisdicción, y en caso de incumplimiento será considerada una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212.
Puede consultar el texto completo de la reglamentación aquí:
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