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Nuevos requisitos para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho Tributario

 

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5189/2022 de AFIP que modifica los requisitos para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias aplicable a las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Mediante Resolución General N° 4626, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyente incluidos en los incisos a) b) c) d) ), e) y último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que llevan un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen. Posteriormente, mediante ley n° 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la determinación del impuesto en el art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A partir de la Resolución General 5189/2022, se pretende extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingreso del saldo resultante, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo 2022. Así también, dispone que corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo previsto en el artículo 2°  de la Resolución General N° 4626.

Se estima oportuno que aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2021, inclusive, utilizando la versión anterior del programa aplicativo, presenten una declaración jurada rectificativa confeccionada con el nuevo aplicativo.

Entre las principales disposiciones nos encontramos con las siguientes:

  • Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N°4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante,correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente se determinen.
  • Utilización de nuevo aplicativo, por medio del cual se establecen las siguientes modificaciones: a)Para los periodos fiscales 2021, se introduce la escala progresiva de impuesto en los términos del art 3 de la ley 27630. En ese mismo sentido, se adecua el aplicativo para calcular el impuesto en base a la Ganancia Neta Imponible Acumulada. b) Se permite la amortización acelerada en los términos de las Leyes 26.270 y 27.653. c) Se incorpora posibilidad de importar percepciones aduaneras RG 3577.

 

Para más información, puede consultar el texto de la Resolución a continuación:

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