Eximen del impuesto a los sellos a los contratos de leasing que cumplan con los requisitos del Decreto N°484
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Tributario
En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de Córdoba el Decreto n°484 según el cual se dispuso eximir del impuesto al sello algunos supuestos de contratos de leasing.
En virtud de la facultad que posee el Poder Ejecutivo de adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, del impuesto de sellos, se adoptaron medidas impositivas para los dadores en los contratos de leasing. Esta medida tiene como objeto estimular la utilización de estos contratos dado la importancia de los mismos como herramientas financieras para la adquisición de bienes de capital en la actividad económica.
A los fines de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, se han otorgado beneficios fiscales en el impuesto de Sellos respecto a los contratos contemplados en el artículo 1231, incisos a) b) c) e) del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que el tomador destine los bienes objeto de los mismos al desarrollo de sus actividades económicas. Se encuentran incluidas las siguientes modalidades:
“ARTICULO 1231.- Modalidades en la elección del bien.
El bien objeto del contrato puede:
a)Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador.
b)Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c)Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; «
Puede consultar el decreto a continuación:
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