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Consorcios de cooperación: funciones y requisitos para su constitución

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 Derecho Contractual

La legislación define al consorcio de cooperación como el contrato asociativo en virtud del cual las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

Un grupo de empresas del sector de la producción, elaboración y comercialización de yerba mate pretenden conquistar nuevos mercados, dado que ven un importante potencial en su producto, especialmente en el mercado latinoamericano. Para ello, necesitan promocionar la yerba mate en otros países, participando de ferias comerciales, realizando publicidad, explicando las ventajas y beneficios del consumo de yerba mate como infusión, etcétera.

Se requiere analizar los mercados externos, tomar conocimiento de las ferias comerciales donde es más conveniente presentarse, analizar las condiciones para participar en dichos eventos, conocer el gusto o costumbre de los consumidores en ese mercado, los costos impositivos, los requisitos legales para comercializar en ellos, organizar la participación conjunta en las ferias, etcétera. Es decir, toda una serie de actividades que, realizadas en conjunto, facilitan a todas las empresas del sector determinar si van a abrir o no nuevos mercados.

Los productores y comerciantes de una ciudad o región determinada pretenden impulsar la producción local y ampliar el mercado para sus productores locales de bienes y servicios, que consideran son de buena calidad y costo accesible. Quieren darse a conocer en todo el país bajo la “marca ciudad” que los caracteriza. La actuación en conjunto que puedan llevar a cabo para darse a conocer y posicionar sus bienes y servicios seguramente facilitará el posicionamiento de los productores y comerciantes que haciéndolo por separado.

Para casos como los ejemplificados, el contrato de consorcio de cooperación puede ser una estructura jurídica muy ventajosa.

¿Qué es un consorcio de cooperación?

La legislación define al consorcio de cooperación como el contrato asociativo en virtud del cual las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

Es decir, un consorcio de cooperación es un contrato asociativo, como lo son el negocio en participación, la agrupación de colaboración y la unión transitoria. No es una sociedad, no es una persona jurídica distinta de los miembros que lo conforman. Es un contrato en virtud del cual las partes deciden colaborar u organizarse para realizar alguna actividad que les va a permitir mejorar o acrecentar sus resultados económicos. En los ejemplos que pusimos al comienzo: organizarse para determinar qué mercados externos son más atractivos, aunarse para dar a conocer la marca ciudad, realizar promociones conjuntas, etc.

Los consorcios de cooperación pueden tener como fin facilitar la actividad interna de sus miembros (como las agrupaciones de colaboración), pero también su finalidad puede ser la de facilitar la concreción de las operaciones comerciales de sus miembros con terceros a los fines de, entre otras, compras, ventas, exportaciones, contrataciones, aspecto éste en el que tienen similitud con las uniones transitorias, sólo que no están limitados al tipo de actividades que pueden realizar y tienen más estabilidad o permanencia temporal (no están temporalmente limitados a la realización concreta de una actividad).

Por otro lado, los consorcios de cooperación pueden tener fin de lucro, al igual de las uniones transitorias y a diferencia de las agrupaciones de colaboración.

¿Quiénes pueden formar parte de un consorcio de cooperación?

Cualquier persona, humana o jurídica (sociedad, cooperativa, etcétera), puede formar parte de un consorcio de cooperación. El Código Civil y Comercial de la Nación no establece ningún requisito a este respecto, a diferencia de la ley anterior, que exigía que los miembros fuesen personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en la República Argentina.

Los participantes de un consorcio pueden prever en el contrato la proporción en que cada uno responderá por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio, pero a falta de previsión contractual la responsabilidad será solidaria.

Requisitos del contrato de consorcio de cooperación

La legislación establece que el contrato de consorcio de cooperación se debe otorgar en instrumento público (escritura pública) o instrumento privado con firma certificada por escribano público, inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) de la jurisdicción que corresponda y contener la siguiente información:

  • el nombre y datos personales de los miembros,
  • el objeto del consorcio,
  • el plazo de duración del contrato,
  • la denominación, que se forma con un nombre de fantasía integrado con la leyenda “CONSORCIO DE COOPERACIÓN”,
  • la constitución de un domicilio especial,
  • la constitución del fondo común operativo y la determinación de su monto, así como la participación que cada parte asume en el mismo. Al igual que en el caso de las agrupaciones de colaboración, los bienes que conforman el fondo común operativo de los consorcios de cooperación se deben mantener indivisos durante todo el plazo de duración del contrato y los acreedores particulares de los consorciados no podrán hacer valer su derecho sobre ellos mientras dure la indivisión,
  • las obligaciones y derechos que pactan los integrantes,
  • la participación de cada contratante en la inversión de los proyectos del consorcio, si existen, y la proporción en que cada uno participa de los resultados. A falta de previsión, los resultados se distribuyen por partes iguales,
  • la proporción en que los participantes se responsabilizan por las obligaciones que asumen los representantes en su nombre,
  • las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto,
  • la determinación del número de representantes del consorcio con sus datos, forma de actuación y facultades. Los representantes deben ser inscriptos en el RPC,
  • las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo,
  • las formas de tratamiento y las mayorías para decidir la exclusión y la admisión de nuevos participantes,
  • las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes,
  • las causales de extinción del contrato y las formas de liquidación del consorcio,
  • una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial por los miembros del consorcio,
  • las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuenta. Los representantes deben llevar los libros de contabilidad y el libro de actas en debida forma.

Inscripción del contrato en Inspección de Personas Jurídicas

En la Provincia de Córdoba, el Registro Público establece los requisitos para la inscripción de los consorcios de cooperación, disponiendo que se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Contrato por instrumento público o privado con firmas certificadas,
  • Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT), dentro de los quince días hábiles posteriores a la inscripción,
  • DDJJ PEP de los representantes,
  • DDJJ sobre Beneficiario final.

Cabe señalar que la falta de inscripción no invalida el contrato, el cual será plenamente válido entre las partes.

Atento las formalidades que reviste el contrato de consorcio de cooperación, es conveniente un asesoramiento legal adecuado, a los fines de cumplimentar con todas las exigencias legales.

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