Nuevo facturador para monotributistas
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Derecho Tributario
Mediante Resolución General 5198/2022, se estableció la implementación de una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.
Entró en vigencia la implementación de una nueva herramienta que tiene como fin llevar a cabo un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes., y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Entre las principales disposiciones nos encontramos con:
ACTIVIDADES Y COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS
Estarán comprendidas solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades detalladas en el Anexo que se adjunta al presente. Tal condición no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social).
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos se deberá solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión a través del sitio “web” institucional mediante el servicio denominado “Facturador”. A tales fines deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048.
El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).
Los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
109 | TIQUE C |
114 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO C |
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