PROGRAMA SOLUCIONA II: PRÓRROGA DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Empresarial
Prórroga del plazo máximo para la presentación de solicitudes realizadas en el marco del PROGRAMA SOLUCIONA II hasta el 1 de Julio de 2022.
En el marco de las políticas del Ministerio de Desarrollo Productivo, se impulsó el Programa Soluciona II, el mismo tiene como finalidad brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y desarrollo de la economía del conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento.
Características del Programa
El programa está dirigido a aquellos proyectos que realizan actividades de la Economía del conocimiento o quieren incorporar servicios o soluciones de dicha rama industrial. Estos pueden obetener aportes no reembolsables para la adquisición de capital, la contratación de mano de obra o servicios técnicos o profesionales.
El monto máximo a financiar por proyecto a través de Aportes No Reembolsables no podrá superar la suma de $25.000.000, mientras que la solicitud de ANR no podrá ser menor a $10.000.000. En caso de proyectos que sólo realicen actividades de Software y Servicios Informáticos y Digitales y/o Producción y Postproducción Audiovisual los límites serán de $10.000.000 y $5.000.000, respectivamente.
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario presentar un mínimo del 20% del valor del proyecto como aporte de contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio.
Los beneficiarios podrán destinar el dinero a:
- Adquisición de activos fijos.
B. Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado.
C. Adquisición de activos intangibles.
D. Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado.
E. Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. El monto afectado bajo el concepto de “servicios técnicos y profesionales” no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado. Excepto para proyectos de Software o Producción y Postproducción Audiovisual, que no tendrán este límite.
F. Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G. Gastos de certificaciones y habilitaciones.
H. Viajes y viáticos al exterior, relacionados con apertura de nuevos mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones, y participación en eventos de promoción.
Se buscan proyectos que contemplen los siguientes lineamientos:
- Los proyectos de sectores de la Economía del conocimiento deberán cumplir los siguientes requerimientos:
Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad del prototipo e iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto, certificación de procesos o habilitaciones productivas para la producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente. - Los proyectos que pertenezcan a sectores tradicionales deberán cumplir los siguientes requerimientos:
Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.
¿A quién está dirigido?
A)Personas jurídicas que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras.
B)Personas jurídicas que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-howy capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.
Para más información: https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-al-programa-soluciona-ii-convocatoria-2022
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