Incremento de las percepciones por operaciones con Moneda Extranjera
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Tributario
Mediante Resolución General N° 5232/2022 se incrementó la alícuota de percepción a cuenta de los gravámenes a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones en moneda extranjera incluidas en el impuesto PAIS.
Previamente, a través de la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Actualmente, en el marco de las políticas fiscales empleadas por el Poder Ejecutivo, se sustituyó el artículo 5° de la Resolución General N° 4815, y se dispuso que el importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, se detallan en el artículo 39 de la ley n° 27.541 y sus modificatorias, las siguientes alícuotas:
- Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Se aplicará alícuota del 35%para a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
- Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N°541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”
“Art 35: […] b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.”
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