Comparte este articulo

¿Qué es el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento? 

JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS

Derecho Comercial 

La Ley de Economía del Conocimiento consagra una serie de beneficios fiscales para las empresas que ingresen al régimen de promoción cumpliendo previamente con los requisitos exigidos 

Además, la ley crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento” (FONPEC), instrumento destinado a financiar actividades relacionadas con la economía del conocimiento y al que pueden acceder las empresas que cumplan determinadas condiciones.  

Actividades financiadas por el FONPEC 

La Ley crea el FONPEC bajo la forma de un fideicomiso de administración y financiero, con una duración similar a la del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, esto es, hasta el 31/12/2029. 

La finalidad del FONPEC es:  

  1. financiar actividades de capacitación y formación,
  2. apoyar inversiones productivas, 
  3. financiar capital de trabajo, 
  4. promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, 
  5. fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos. 

Esas acciones solamente serán financiadas en la medida en que encuadren en las actividades promovidas por la ley, es decir, en actividades relacionadas con alguna de las siguientes áreas de la economía:  

  1. Software y servicios informáticos y digitales. 
  2. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital. 
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética y geoingeniería. 
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. 
  5. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación. 
  6. Nanotecnología y nanociencia. 
  7. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales. 
  8. Ingeniería para la industria nuclear. 
  9. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0. 
  10. Servicios de investigación y desarrollo experimental. 

Beneficiarios del FONPEC 

Sólo podrán acceder al financiamiento del FONPEC las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Nuevos Emprendimientos, en la medida que cuenten con proyectos relacionados con las acciones enumeradas en el punto precedente y sean aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (la Autoridad de Aplicación de la ley). 

Recordemos que la categorización de Micro, Pequeña, Mediana o Gran empresa tiene una regulación específica en la Resolución 220/2019 de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que toma en consideración diferentes parámetros según el tipo de actividad y sector al que pertenece la empresa.  

Herramientas de financiamiento del FONPEC 

La normativa establece una serie de herramientas mediante las cuales el FONPC instrumentará de financiamiento de las acciones mencionadas, enumerando las siguientes: 

  1. Otorgamiento créditos y/o asistencia financiera a quienes desarrollen o estén en vías de desarrollar alguna de las actividades promovidas. 
  2. Aportes no reembolsables (ANR): siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario o de la beneficiaria del ANR. La normativa dispone que en aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el FONPEC podrá otorgar fondos sin requisito de devolución.  
  3. Otros instrumentos de financiamiento: a determinarse por la Autoridad de Aplicación 
  4. Bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones. 
  5. Aportes de Capital en Sociedades con el fin de avanzar con los proyectos de apoyo a producciones innovadoras. 
  6. Otorgamiento de garantías directas. 

Situación en las Provincias 

La Ley de Economía del Conocimiento invita a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a adherir al régimen nacional dictando sus propias normas de promoción. Así es como varias Provincias han sancionado su normativa, estableciendo beneficios locales.  

Algunas de ellas, incluso, han creado sus propios Fondos provinciales para financiar proyectos locales relacionados con la economía del conocimiento. 

Un ejemplo de ello es la Provincia de Mendoza, que creó el “Fondo Provincial para la Formación de Capital Humano”, que se financia con aportes provinciales provenientes de la recaudación del Impuesto de Ingresos Brutos y del Impuesto a los sellos de todas las empresas inscriptas en el Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) y que serán destinados a financiar la formación de capital humano a través de cursos de formación. 

Otro ejemplo es la Provincia de Chaco, que creó el “Fondo de Desarrollo del Emprendedor Digital”, que estará constituido por al menos un 20% del Fondo de Desarrollo Industrial de la Provincia del Chaco y será destinado a financiar proyectos industriales estratégicos radicados y a radicarse en la Provincia.  

Conclusiones 

Las MIPYMES y los nuevos emprendimientos relacionados con el sector de la economía del conocimiento cuentan con una excelente oportunidad para acceder a diferentes herramientas de financiamiento para capacitar a su personal o desarrollar proyectos innovadores.  

Es importante aprovechar adecuadamente los beneficios que establecen tanto la legislación nacional como la normativa de las Provincias que han adherido al régimen de la economía del conocimiento instrumentando sus propios beneficios y mecanismos de financiación. 

Contar con asesoramiento especializado para preparar los proyectos y adecuarse a las exigencias legales es de vital importancia para las empresas del sector. 

MAS NOVEDADES

-Más Novedades-

-Más Novedades

-Más Novedades