Resolución general 5246/2022: Reducción de anticipos
JBB | ESTUDIO DE ABOGADOS
Derecho Tributario
Mediante Resolución General 5246/2022, se dispuso un procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la Resolución General n° 5211, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.
A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las siguientes condiciones deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general:
- El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,
- El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
PROCEDIMIENTO
Los sujetos comprendidos en los supuestos descriptos en el apartado anterior deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.211.
La presentación de la solicitud será evaluada por el Organismo considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.211.
La Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de presentación.
De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.
La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
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