Beneficios para las MiPyMES

por Oct 27, 2022Artículosㅤ, Derecho Empresarial, Derecho Tributario

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Beneficios para las MiPyMES

Mucho se habla de los beneficios a los que pueden acceder las micros, pequeñas y medianas empresas. Y efectivamente, son muchos y variados los beneficios que la normativa aplicable consagra a favor de este tipo de empresas. Veamos entonces algunos de ellos.

Certificado MiPyME y acceso a los beneficios

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para acceder a los beneficios otorgados por las diferentes normativas, no basta con ser una MiPyME, sino que la empresa debe estar inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, hecho que se prueba mediante el Certificado MiPyME.

Algo importante que señala la normativa que regula los requisitos para la inscripción en el registro mencionado es que “la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”. Podríamos decir, entonces, que el registro de la empresa y la consecuente obtención del certificado no implican, por sí mismos, que la empresa tenga derecho o cuente con la habilitación para acceder o reclamar el otorgamiento de los beneficios que se conceden a través de la SEPyME. El registro y el certificado son, por tanto, condición necesaria, pero no suficiente para el acceso a los beneficios.

Para acceder a éstos la empresa inscripta deberá, a su vez, cumplir con las condiciones o requisitos establecidos para cada beneficio, programa o actividad y si los cumple, entonces sí estará habilitada para reclamar su otorgamiento. Ahora bien, sin el certificado no podrá, de ninguna manera, solicitar el acceso a los beneficios.

Pago trimestral del IVA

Uno de los beneficios que pueden solicitar las Micro y Pequeñas Empresas al momento de la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES es el del pago trimestral del IVA.

Obviamente, sólo pueden optar por ese beneficio los solicitantes que revistan la condición de “Responsables Inscriptos” y no, por ejemplo, los Monotributistas.

Al momento de la solicitud de inscripción en el registro, al solicitante se le da la posibilidad de optar por el beneficio del pago trimestral (90 días) del IVA, aunque puede optar, asimismo, por inscribirse solamente en el registro y dejar para más adelante la opción del pago del IVA, situación esta última que le permitirá obtener más rápidamente el certificado.

Compensación del Impuesto al Cheque

Otro beneficio es la posibilidad que se les da a las Micro y Pequeñas Empresas de compensar el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (comúnmente conocido como “Impuesto al cheque”) que hayan ingresado efectivamente con el pago del Impuesto a las Ganancias que resulte de la realización de sus actividades. Respecto de las Medianas Empresas, el beneficio sólo alcanza a las del sector manufacturero (industrial) tramo 1 y únicamente en un 60% del impuesto sobre el cheque que hayan ingresado.

La ley aclara que el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

La normativa dispone que para acceder a este beneficio las empresas deben estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto al cheque debe encontrarse a nombre del beneficiario.

Por otro lado, la ley dispone que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos, no siendo de aplicación dicha disposición para las Micro y Pequeñas Empresas.

Reducción de la alícuota para las Contribuciones Patronales

La ley establece los empleadores deben abonar contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social conforme a las siguientes alícuotas:

  1. 20,40%: para las Grandes Empresas cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”.
  2. 18%: para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado.

Es decir, las MiPyMES, cualquiera sea el sector al que correspondan sus actividades, abonarán la tasa reducida del 18% en concepto de contribuciones patronales.

Asimismo, la normativa dispone que serán considerados contribuyentes MiPyMES quienes encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, debiendo acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.

Ley de Economía del Conocimiento (LEC)

Uno de los beneficios que consagra la LEC para las empresas que cumplan con los requisitos para la inscripción en dicho régimen promocional, es el de la reducción del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas. La normativa dispone que esa reducción será del 60% para Micro y Pequeñas Empresas, del 40% para Empresas Medianas y del 20% para Grandes Empresas.

Otro beneficio que consagra la LEC es la creación del FONPEC (Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento) cuyo objeto es el financiamiento de actividades de formación, capacitación, financiamiento de capital de trabajo, entre otras, siempre que sean realizadas por MiPyMES o nuevos emprendimientos. Así, las MiPyMES pueden acceder a préstamos, aportes no reembolsables, bonificaciones de tasas de interés y demás instrumentos de apoyo con que cuenta el mencionado Fondo.

Y también en cuanto a los requisitos exigidos para acceder al Régimen de la LEC, la normativa establece en algunos casos diferentes exigencias según el tipo de empresa de que se trate. Así, por ejemplo, a la hora de acreditar actividades de Investigación y Desarrollo se exige un 1% de la facturación total cuando se trata de Micro Empresas, un 2% para las PyMES y un 3% para las Grandes Empresas.

Otros beneficios

Además de beneficios fiscales, existen diversos beneficios regulados en la normativa aplicable a las MiPyMES, como, por ejemplo, acceso a líneas de crédito con tasas más accesibles, acceso a ANR (aportes no reintegrables), avales de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), acceso a programas de capacitación, asesoramiento, así como ciertos beneficios específicos para determinados sectores productivos o determinadas regiones.

Por ejemplo, en el marco del FONDEP (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo), las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME y cuya actividad esté dentro de los sectores industria, servicios industriales, agroindustria, metalmecánica, textil, calado y autopartista, podrán acceder a un crédito de $200.000 a $30.000.000 para financiar hasta el 80% de proyectos de inversión productiva.

Para acceder a este beneficio, además del certificado y la realización de actividades en los sectores mencionados, la empresa deberá acreditar 12 meses de ventas comprobables y presentar, a través de la plataforma TAD, el correspondiente Plan de Inversión y la documentación requerida (entre ella, la “Declaración jurada ambiental y social”).

Aclaraciones Finales

La información aquí proporcionada se condice con los requisitos y beneficios vigentes al momento de su publicación y no suple el asesoramiento legal pertinente.

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