¿Se puede hacer un contrato en dólares?

por Nov 25, 2022Artículosㅤ, Contratos

Comparte este articulo

¿Se puede hacer un contrato en dólares?

Una de las preguntas más frecuentes que suelen hacer los clientes a los abogados es sobre la posibilidad de hacer contratos en dólares. Naturalmente, la inquietud no se refiere a contratos celebrados con clientes o proveedores del exterior, sino a contratos con clientes o proveedores locales. Por ejemplo, un contrato de compraventa, de locación, de mutuo con otra persona que reside en Argentina.

Y la inquietud es comprensible y razonable en un contexto de inestabilidad económica como es el que se vive en Argentina: inflación creciente y sostenida por muchos años, depreciación del peso argentino respecto de monedas extranjeras, particularmente respecto del dólar estadounidense, aumento mensual de los costos de materiales e insumos. Todo eso lleva a la necesidad de fijar el precio de un contrato en una moneda más estable, concretamente, en dólares.

Entonces, ¿es legalmente factible hacer un contrato en dólares u otra moneda extranjera? El deudor puede pagar en pesos a un tipo de cambio equivalente a la cantidad de moneda extranjera pactada? ¿Qué tipo de dólar se toma como referencia? ¿Se puede pactar que el deudor sólo podrá pagar en moneda extranjera y no en pesos?

Vamos a responder las cuestiones planteadas.

¿Se puede pactar el pago en moneda extranjera?

La respuesta a esta pregunta es que sí, podemos hacer un contrato en el que el precio esté fijado en moneda extranjera.

La ley dispone expresamente que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas…”.

En términos corrientes, esto significa que en Argentina sólo el peso es moneda de curso legal y, por lo tanto, dinero, razón por la cual cuando en un contrato se pacta que se pagará una determinada suma de dinero esa suma deberá estar fijada en pesos. No obstante lo cual, la propia ley dice que cuando el precio se pacta en moneda que no sea de curso legal (dólares, por ejemplo) el pacto es lícito, sólo que no se considera que se pactó el pago en dinero, sino en cantidades de cosas, a saber, cantidades de monedas extranjeras.

Por lo tanto, es evidente que se puede pactar lícitamente en un contrato que el deudor pagará con moneda extranjera.

¿El deudor puede pagar en pesos?

La norma citada sigue diciendo que cuando se pacta el pago en moneda extranjera, “…el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, es decir, que el deudor puede pagar en pesos (que es la moneda de curso legal en Argentina) en la cantidad equivalente a la cantidad de moneda extranjera pactada.

En consecuencia, la respuesta a esta segunda pregunta es que sí, el deudor puede pagar en pesos. Y es importante remarcar que es el deudor el que puede hacerlo, esto es, que es una facultad o derecho del deudor (quien tiene que pagar), no una facultad del acreedor (quien tiene que cobrar).

¿Se puede pactar el tipo de cambio?

Sí, los contratantes pueden acordar que, caso que el deudor opte por pagar en pesos, lo hará a determinado tipo de cambio vigente al día del pago.

Claro que esto tiene que estar en el marco de la legalidad y de la razonabilidad. En este sentido, no se podría pactar que el pago se hará al tipo de cambio del llamado “dólar blue”, porque, aunque en la práctica existe e incluso en los medios de comunicación informan diariamente su tipo de cambio, el “dólar blue” es ilegal.

En cambio, es perfectamente posible fijar el tipo de cambio con el llamado “dólar oficial”, el dólar solidario o ahorro, el dólar turista, el dólar tarjeta, el CCI (contado con liqui) y el MEP (dólar bolsa).

Y el tipo de cambio se puede fijar conforme al valor de compra o venta del día del pago o del día anterior o un valor intermedio entre ambos.

¿Se puede pactar que el deudor no pueda pagar en pesos?

Hay un principio fundamental que dice que salvo que se trate de una norma de orden público, en materia contractual las normas legales son supletorias de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que las partes de un contrato pueden pactar algo diferente de lo que dice la ley, porque rige el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad para determinar el contenido de un contrato.

Entonces, las partes pueden pactar que el deudor sí o sí pagará en cantidades de la moneda extranjera acordada y que no podrá hacer uso de la facultad que la ley le reconoce de pagar en pesos el equivalente de esa moneda.

Ahora bien, pueden sobrevenir circunstancias que tornen imposible o extremadamente dificultoso el cumplimiento del pago en moneda extranjera. Concretamente, en Argentina rige desde 2019 el límite de U$S 200 por persona para la compra del dólar oficial. Este tipo de restricciones pueden llevar al deudor a realizar planteos ante la justicia alegando la imposibilidad de cumplir por fuerza mayor, es decir, por una medida del gobierno y no por voluntad suya.

¿Qué pasa si no se pactó nada?

Justamente, como en materia contractual las normas suelen tener un carácter supletorio de la voluntad de las partes contratantes, en los casos en que las partes no pactan nada, se aplicará lo que dispone la ley: “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, esto es, el deudor tendrá la facultad de pagar en pesos.

Ahora bien, dado que no se pactó nada, ¿qué tipo de cambio se deberá usar en esos casos? Acá puede servir de guía lo que ha resuelto la jurisprudencia en los casos que se han presentado ante los estrados judiciales, aunque no hay uniformidad en este tema.

En efecto, en algunos casos se ha resuelto que el deudor podrá pagar en pesos al tipo de cambio vendedor del dólar oficial más el 30% del impuesto país (Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Yoma y otro s/ ejecutivo, C. Nac. Apel. Com., sala A, 2020). Hay casos en los que se ha resuelto que se debe abonar al tipo de cambio del dólar ahorro (dólar oficial más 30% del impuesto país más el 35% del impuesto a las ganancias y bienes personales) (Ortola Martínez c. Sarlenga. s/ Ordinario, C. Nac. Apel. Com., sala D, 2020) o del dólar MEP (Marengo c/ Pinto s/ cobro ejecutivo, C. Apel. Civ. Com. de Mar del Plata, 2021). Y también hay casos en los que se ha resuelto que se debe pagar en dólares directamente (Zuccato c/ Lobos y otro s/reivindicación, C. Civ. Com. de Dolores, 2020).

Conclusiones

Atento las particularidades que tiene la legislación argentina y el contexto económico general del país, es conveniente tener sumo cuidado a la hora de redactar las cláusulas de un contrato, en particular la relativa a la moneda en la que el deudor pagará el precio del bien o servicio contratado. Es por eso que siempre es recomendable recurrir a los servicios de abogados especializados en la materia.

MAS NOVEDADES

-Más Novedades-

-Más Novedades

-Más Novedades