¿Cómo funciona el impuesto sobre créditos y débitos?

por Feb 3, 2023Artículosㅤ, Derecho Tributario

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¿Cómo funciona el impuesto sobre créditos y débitos?

Uno de los impuestos más cuestionados por los contribuyentes es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (comúnmente conocido como “Impuesto al cheque”), que fue sancionado en 2001 por la llamada Ley de Competitividad, como un gravamen transitorio, que iba a tener una vigencia transitoria, hasta el 31/12/2022, pero, como es frecuente en Argentina, sucesivas prórrogas lo convirtieron en un impuesto permanente.

Analizaremos los principales aspectos de este tributo.

¿Qué operaciones se encuentran gravadas por el Impuesto al Cheque?

La normativa del impuesto establece que se encuentran gravadas tres operaciones:

  1. Los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
  2. Las operatorias que efectúen las entidades financieras en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas abiertas en ellas, es decir, se trata de operaciones en las que intervienen entidades financieras pero no se utilizan cuentas abiertas en ellas, como, por ejemplo, giros y transferencias de fondos, pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, rendiciones de gestiones de cobranzas o de recaudaciones (por ejemplo, cuando la entidad financiera recauda pagos de empresas de servicios públicos).
  3. Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras cuando se efectúen a través de un sistema de pago organizado que reemplace el uso de cuentas bancarias. En estos supuestos no se utilizan cuentas abiertas en entidades financieras ni intervienen éstas, realizándose las operaciones por fuera del circuito financiera. Un ejemplo es el caso de cobros o pagos en efectivo.

En el fondo, lo que se pretende gravar son las transferencias patrimoniales de riqueza producidas por el ejercicio de una actividad económica. Es por esa razón que, por ejemplo, las transferencias realizadas entre cuentas de titularidad de una misma persona no están gravadas con el impuesto, dado que no hay transferencia de riqueza de un patrimonio a otro.

Las cajas de ahorro

La normativa establece expresamente que los créditos y débitos en cajas de ahorro se encuentran exentos del impuesto. Ahora bien, dicha exención no operará cuando los créditos o débitos en las mencionadas CA encuadren en alguno de los casos de operaciones en las que intervengan las entidades financieras.

Concretamente, si se deposita un cheque en una CA de ahorro, esa operación (crédito) se encontrará gravada por el impuesto al cheque por tratar de una operación de gestión de cobranza realizada por una entidad financiera.

Asimismo, en el caso de utilización de una CA para el pago pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, la operación se encuentra gravada. Pero esta excepción tiene, a su vez, una excepción que es el caso de los débitos en CA que realice una entidad financiera para el pago de servicios públicos o de otras erogaciones que correspondan a gastos para uso o consumo particular del titular de la CA, operatoria ésta que no se encuentra alcanzada por el impuesto.

Exenciones

La normativa consagra diversas exenciones a la aplicación del impuesto, así como también enumera actividades no gravadas o no alcanzadas.

Entre las exenciones, además de la relativa a las cajas de ahorro recién mencionada, encontramos las siguientes:

  1. Transferencias de fondos con destino a otras cuentas bancarias a nombre del ordenante de tales transferencias, excepto cuando se lleven a cabo mediante el uso de cheques.
  2. Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo así como los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento.
  3. Los débitos y créditos efectuados en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta del monto mensual acreditado en la cuenta corriente del beneficiario de dichos ingresos.
  4. Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios. Pero no se encuentran eximidos los débitos por pagos de las cuotas del préstamo. 
  5. Los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
  6. Los créditos en cuenta corriente por exportaciones.

¿Cómo se recauda?

En los casos de operaciones en las que interviene una entidad financiera, sean o no realizadas a través de cuentas abiertas en ellas, la percepción y liquidación del impuesto está a cargo de la propia entidad financiera, razón por la cual la recaudación del impuesto es sencilla y se produce de manera automática: basta que se verifique la acreditación (crédito) o débito en una cuenta bancaria o que la entidad financiera intervenga en un movimiento de fondos para que el impuesto se aplique y la entidad financiera lo perciba y liquide.

En cambio, en los supuestos de transferencias de fondos por fuera del circuito financiero, si la operación es por cuenta propia, corresponde a quien paga y a quien cobra abonar el impuesto correspondiente, mientras que si la operación es por cuenta de terceros, quien entrega los fondos debe percibir y liquidar el impuesto por cuenta de quien está obrando.

Alícuotas

La normativa establece alícuotas generales y especiales. Veamos las generales.

Para las operaciones realizadas a través de cuentas corrientes bancarias la alícuota es del 6‰ aplicable sobre el monto acreditado o debitado.

Para las operaciones en las que intervengan entidades financieras (no realizadas mediante cuentas abiertas en ellas) la alícuota es del 12‰ aplicado sobre el monto de la operación.

También se aplica el 12‰ a los movimientos de fondos, salvo que sean acreditados en cuenta corriente y salvo los pagos por cuenta y/o a nombre de terceros realizados a emisoras de tarjetas de crédito (que tienen la alícuota del 6‰).

Finalmente, las extracciones en efectivo también están alcanzadas por la alícuota del 12‰, salvo las realizadas por las micro y pequeñas empresas.

El caso de los monotributistas

Los monotributistas se encuentran alcanzados por el impuesto al cheque en el caso de que realicen alguna de las operaciones gravadas por la ley, sólo que se les aplica una alícuota especial, que será del 2,5‰ para las operaciones en cuentas corrientes y del 5‰ en los restantes supuestos.

Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

Las personas gravadas con el impuesto al cheque pueden computar hasta el 33% del impuesto que hayan pagado o se les haya liquidado contra el pago del Impuesto a las Ganancias que les corresponda, pudiendo computarlo en la DDJJ anual o en sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a períodos fiscales posteriores.

Las MiPYMES

Las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar el 100% del impuesto al cheque contra el pago del Impuesto a las Ganancias que resulte de la realización de sus actividades. Respecto de las Medianas Empresas, el beneficio sólo alcanza a las del sector manufacturero (industrial) tramo 1 y únicamente en un 60% del impuesto sobre el cheque que hayan ingresado.

Ahora bien, la normativa dispone que ese porcentaje sólo podrá ser compensado respecto del impuesto a las ganancias determinado en el mismo ejercicio fiscal, no pudiendo trasladarse a ejercicios futuros el remanente no compensado.

Es decir, las MiPYMES mencionadas, por encuadrar en la normativa general, podrán compensar el 33% del impuesto al cheque con el impuesto a las ganancias del mismo ejercicio fiscal o de ejercicios futuros. Pero, respecto del 67% ó 27% restante, según se trate de micros o pequeñas empresas o empresas mediana sector manufacturero tramo 1, sólo pueden computarlo respecto del impuesto a las ganancias del ejercicio en que se generaron, y es ése resto el que no puede trasladarse a ejercicios fiscales posteriores.

Para acceder a este beneficio las empresas deben estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto al cheque debe encontrarse a nombre del beneficiario.

Por otro lado, otro beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas debidamente inscriptas es que no se aplica el impuesto a los débitos por extracciones en efectivo cuando se trate de Micro y Pequeñas Empresas.

Esta nota tiene un fin meramente informativo y no suple el asesoramiento legal especializado. Consulte a un abogado o contador especializado en la materia.

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