Aportes irrevocables en las Sociedades por Acciones Simplificadas
Una de las cuestiones que suelen plantearse los socios es cómo financiar la sociedad.
En efecto, muchas veces sucede que, al momento de constituir una sociedad, los socios realizan el aporte mínimo de capital exigido por la ley (en el caso de las SAS es la suma equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil).
Otras veces, el aporte inicial se destina a inversiones de capital, mano de obra, desarrollo del producto o servicio, gastos de marketing y demás gastos y se demora la generación de ingresos por el desarrollo de las actividades propias de la sociedad.
O también tenemos el caso de que la sociedad necesita financiamiento para desarrollar un nuevo proyecto, expandir el mercado o incorporar nuevas tecnologías.
En todos estos casos u otros similares, la sociedad puede recurrir a tres fuentes de financiamiento: 1) préstamos (por ejemplo, a través de una entidad financiera), 2) aumentos de capital (con el consiguiente aporte de los socios) y 3) aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. Por supuesto que existen otros mecanismos de financiamiento, como pueden ser los Aportes no Reembolsables (ANRs) que otorga el Estado para financiar nuevos proyectos especialmente para emprendedores y MiPyMES, sistemas de financiamiento colectivo o a recursos provenientes fondos creados para determinados sectores (por ejemplo, el FONPEC, de la Ley de Economía del conocimiento, o el FONDEP de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor).
Los aportes irrevocables
Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital tienen un largo derrotero en la práctica empresarial, aunque, en rigor, nunca tuvieron consagración legal en la Ley General de Sociedades.
Básicamente, consisten en un acuerdo que celebra uno o más socios o uno o más terceros con la sociedad, y que debe ser aceptado por el órgano directivo, en virtud del cual el socio o tercero realiza un aporte en dinero a la sociedad, estipulándose un plazo para que la sociedad devuelva al aportante el monto aportado o proceda a realizar un aumento de capital a los fines de reflejar ese aporte en participaciones societarias.
Contablemente figura en el balance de la sociedad como aporte irrevocable, contabilizando como cuenta del patrimonio neto y no como pasivo.
La diferencia con el préstamo o mutuo es que en éste la sociedad debe sí o sí devolver, en las condiciones pactadas, el capital prestado con más los intereses acordados, pudiendo el prestamista, en caso de incumplimiento, iniciar las acciones legales correspondientes, como en cualquier préstamo. En el caso de los aportes irrevocables no hay intereses pactados, porque se trata de un aporte, sólo que sujeto a una condición.
Por otro lado, la diferencia con el aumento de capital es que en éste el aumento de capital se realiza efectivamente, debiendo cumplirse todas las formalidades legales, y los aportes los realizan los propios socios. En el aporte irrevocable, el capital sólo debe ser aumentado en caso de falta de devolución y el aporte lo pueden realizar los socios o terceros.
La regulación de los aportes irrevocables
Como dijimos, los aportes irrevocables nunca fueron regulados por la Ley General de Sociedades. Las regulaciones en la materia han quedado en manos de la CNV (Comisión Nacional de Valores) para las sociedades que cotizan en bolsa, el Banco Central, las Normas técnicas contables, la Ley de Impuesto a las Ganancias y de la normativa reglamentaria de las autoridades de control de cada Provincia, no habiendo uniformidad de criterios.
Uno de los temas que se solía plantear era el relativo al plazo de devolución del aporte. ¿Cuánto tiempo podía la sociedad retener el aporte sin proceder al aumento de capital? ¿El que pactaran las partes libremente? ¿Se debía pactar un plazo en el contrato por el que se instrumentaba el aporte?
La Inspección General de Justicia (IGJ) de Buenos Aires regula este tema, disponiendo que los aportes irrevocables no pueden tener un plazo mayor a seis meses. Por tanto, transcurridos los seis meses, la sociedad debe devolver el monto aportado o proceder a aumentar el capital.
En cambio, en la Provincia de Córdoba no hay una regulación y muchas veces sucede que los aportes, cuando son realizados por los propios socios, se mantienen indefinidamente en el tiempo como tales, sin devolución ni aumento de capital. Esto no es ciertamente un problema cuando el aporte es realizado por todos los socios proporcionalmente a sus respectivas particiones o cuando se trata de las sociedades de dos socios, uno de los cuales tiene más del 95% de participación y el aporte lo realiza ese socio mayoritario.
Los aportes irrevocables en las SAS
La Sociedad por Acciones Simplificada fue incorporada a nuestra normativa por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE). Es decir, no está regulada en la Ley General de Sociedades, como ocurre con la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y otras.
La LACE reguló a la SAS con la idea de brindar a los emprendedores un instrumento legal más flexible y que incorpore prácticas empresariales tales como los aportes irrevocables.
Y con esa finalidad es que la normativa consagra legalmente este mecanismo de financiamiento regulando expresamente el tema del plazo durante el cual la sociedad puede mantener el aporte sin devolverlo y sin aumentar el capital social, otorgando un plazo más largo del que consagran las normas provinciales.
En este sentido, se dispone que “Los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones podrán mantener tal carácter por el plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de aceptación de los mismos por el órgano de administración de la SAS, el cual deberá resolver sobre su aceptación o rechazo dentro de los quince (15) días del ingreso de parte o de la totalidad de las sumas correspondientes a dicho aporte. La reglamentación que se dicte deberá establecer las condiciones y requisitos para su instrumentación”.
Cabe aclarar que en la Provincia de Córdoba no se ha dictado la reglamentación a que aluda la ley, siendo aplicables lo dispuesto en la normativa contable.
Conclusiones
Los aportes irrevocables son una excelente herramienta de financiamiento para las sociedades y están ampliamente difundidos en la práctica. Si bien nunca tuvieron consagración legal en la Ley General de Sociedades, han sido regulados por distintas normas nacionales y provinciales.
Con el dictado de la LACE, han sido reconocidos expresamente para las SAS, estableciendo un plazo más amplio del que tienen ciertas regulaciones locales para el resto de las sociedades.
Es conveniente el asesoramiento legal especializado para una correcta instrumentación de esta herramienta.