Transmisión de espectáculos deportivos y propiedad intelectual
Todos hemos leído alguna vez, en la contraportada de un libro, un aviso legal como éste: “Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, el almacenamiento o transmisión por medios electrónicos o mecánicos, las fotocopias o cualquier otra forma de reproducción, sin autorización del editor”. Y un aviso similar suelen llevar los CDs, casetes o discos musicales.
Pero, ¿qué sucede con las películas cinematográficas, los documentales y las series de televisión? ¿Y con la transmisión de los partidos de fútbol u otros espectáculos deportivos o artísticos? ¿Tienen protección legal? ¿Son lícitos los sitios web que proliferan en Internet y que, a tan sólo dos clicks de distancia, ofrecen partidos de fútbol en vivo que el usuario puede ver gratuitamente?
¿Pueden las empresas titulares de los canales de televisión que transmiten los partidos acudir a la justicia en busca de algún remedio legal para impedir que esos sitios web reproduzcan sin su autorización esos partidos? ¿Puede un canal de televisión solicitar a la justicia alguna medida para impedir que alguien retransmita su señal televisiva a través de Internet?
Los derechos de propiedad intelectual
Lo primero que debe quedar en claro es que las películas, las series de televisión, los documentales y los programas de televisión (desde un programa de juegos hasta un partido de fútbol televisado) son obras intelectuales que, caso de cumplir con los requisitos que exige la ley, gozan de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual argentina.
En efecto, la mencionada ley protege a toda obra científica, literaria o artística, incluyendo las obras cinematográficas y las obras audiovisuales, cualquiera fuere el procedimiento de reproducción, confiriendo al titular de los derechos (al propietario) “la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”.
El derecho de propiedad intelectual es un derecho exclusivo, en el sentido de que el titular puede excluir o impedir que otras personas usen, copien, reproduzcan, transmitan, comercialicen o de cualquier otra forma hagan uso de ella sin su autorización y sin abonar, en caso de corresponder, los cánones o regalías por dicho uso. Esto significa que el resto de las personas tiene prohibido cualquier uso de la obra que no esté expresamente autorizado por el titular de los derechos y es el sentido de la expresión “Todos los derechos reservados”: el titular de los derechos se reserva todo uso que no haya autorizado.
En pocas palabras, cuando alguien reproduce o transmite una obra intelectual sin autorización del titular de los derechos, comete un ilícito, porque viola los derechos del titular de la propiedad intelectual.
Los derechos conexos
Una canción (composición musical con letra) es una obra intelectual. Puede tener varios autores: autor o autores de la letra y autor o autores de la música. La canción puede estar fijada en un pentagrama, en el cual estén expresadas la música y la letra.
Pero las canciones que nosotros escuchamos están interpretadas con instrumentos y voces. Y puede suceder que el intérprete sea el autor de la canción o que la interpreten artistas que no son los compositores. Y entonces, junto a los autores, aparecen los intérpretes, que cumplen una función distinta: ellos no crean la obra, sino que la comunican al público.
Y puede ser que esa canción sea producida en un estudio de grabación con equipamiento especial, técnicos especializados y luego fijada en un dispositivo (CD, disco, etcétera). Los productores de fonogramas tampoco son los autores y no son intérpretes, sino que cumplen otra función: fijarla en un medio de almacenamiento y ponerla a disposición del público.
Lo mismo pasa con un programa de televisión. Está el autor del programa, los intérpretes (actores), los productores y está también el canal de televisión, que lo emite.
Intérpretes, productores y organismos de radiodifusión conforman lo que se conoce como titulares de derechos conexos, nombre que reciben porque sus derechos están relacionados con los derechos de autor, pero no son los mismos derechos. El intérprete tiene su derecho independiente del derecho del autor, porque es un derecho a su interpretación. Puede haber otras interpretaciones y los respectivos intérpretes tendrán sus correspondientes derechos sobre sus interpretaciones.
Y lo mismo pasa con los productores y organismos de radiodifusión.
Estos últimos tienen derecho sobre las emisiones de los programas, películas o series que transmiten, no sobre los contenidos (los programas, películas o series), y el derecho sobre las emisiones tiene un reconocimiento legal y es independiente del derecho de los demás involucrados.
Esto quiere decir que cuando alguien toma una emisión de un programa de televisión y sin autorización la retransmite o comunica a terceros, comete un ilícito, porque viola los derechos del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la emisión (además de estar violando, eventualmente, los derechos de los titulares de los contenidos, de las interpretaciones y de las producciones).
El bloqueo de los sitios web ilícitos
A mediados del año 2022, un grupo de empresas titulares de cadenas de televisión se presentaron ante la justicia solicitando que ésta ordenara a todos los ISP (Proveedores de servicios de Internet) registrados ante el ENACOM (Ente Nacional de las Comunicaciones) el bloqueo del acceso desde territorio argentino a treinta sitios web, alegando que éstos infringían los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos que tienen sobre la transmisión de señales televisivas y sobre contenidos audiovisuales.
Entre ellos, se solicitó el bloqueo de conocidos sitios web que ofrecen a los usuarios de Internet el acceso en vivo a los partidos de fútbol de la liga argentina.
Los reclamantes alegaron que, atento que no tenían conocimiento de quiénes son los titulares de dichos sitios web y teniendo en cuenta que los mismos se alojaban en servidores ubicados en el extranjero, resultaba en extremo complejo solicitar una medida directa y eficaz en contra de los sitios como tales, razón por la cual la manera más eficiente y efectiva de hacer valer sus derechos e impedir que dichos sitios web los siguieran menoscabando, era ordenar directamente a los ISP que bloquearan el acceso a los mismos.
La justicia hizo lugar a la medida, manifestando que estaban suficientemente acreditados los derechos de propiedad intelectual de los reclamantes reconocidos tanto por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina como por los tratados internacionales que protegen las creaciones intelectuales y los derechos conexos, y que dicha medida no implicaba afectar el derecho a la libre expresión en Internet, atento que la libertad de expresión se encuentra condicionada a la violación de derechos de terceros «DElDIRECTV ARGENTINA SA Y OTROS c/ QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LOS NOMBRES DE DOMINIO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA».
Conclusiones
Hay una creencia muy difundida acerca de que todo lo que está en internet es libre y que acceder a contenidos, cualesquiera ellos sean, a través de la red es lícito.
Sin embargo, es importante remarcar que toda obra intelectual goza de la protección legal, tanto a nivel nacional como internacional, y que tanto la subida o puesta a disposición como la descarga o acceso a la obra a través de Internet debe contar con la autorización del titular de los derechos.
Retransmitir un programa de televisión (incluyendo un partido de fútbol) sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual es un ilícito y acceder al mismo también. Y lo mismo sucede con la reproducción de cualquier obra intelectual (fotografía, música, obras audiovisuales, textos) en un sitio web.
Asesorarse adecuadamente puede prevenir conflictos legales.