Protocolo del procedimiento declarativo abreviado laboral 

Protocolo del procedimiento declarativo abreviado laboral 

Por medio de la Resolución N° 1689 – Serie A, el TSJ de Córdoba dicto, en el marco de las nuevas reformas introducidas por la ley N° 10.596 al Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba, el “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral”.  

Entre sus principales aspectos podemos señalar: 

  • Se crea un Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia para las causas más simples: despidos sin causa, pago de liquidación final y juicios de la Ley de Riesgos del trabajo cuando la contingencia haya sido reconocida en Comisión Médica y en los que se discuta el grado de incapacidad. 
  • Se le otorga al Juez de Conciliación las competencias de conocer y decidir en dichos procesos, es decir, será el propio juez de Conciliación el que dicta sentencia. 
  • Acelera los tiempos de la resolución de conflictos en los procesos laborales, los que tienen una gran demora en la actualidad. 
  • Refuerza los principios que informan el proceso laboral que son: Inmediación, Celeridad, Concentración, Búsqueda de la verdad real, Moralidad, buena fe y colaboración procesal, Simplificación y flexibilidad de las formas, Publicidad y transparencia, Tutela judicial efectiva, Debido proceso, Oficiosidad, Eficacia, Economía procesal y Concreción del proceso en plazo razonable. 
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