Protección del consumidor: Nueva regulación en materia de publicidad de bienes y servicios

Protección del consumidor: Nueva regulación en materia de publicidad de bienes y servicios

Mediante la Resolución N° 12/2024, la Secretaría de Industria y Comercio, actualizó y estableció diversos requisitos para la publicidad de bienes y servicios, con el objetivo de armonizar el marco normativo a favor de los consumidores.

De esta manera, toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240, deberá incluir a la vista: 

  • El alcance territorial y la vigencia temporal;
  • El nombre o razón social, domicilio y número de CUIT del oferente;
  • Las características esenciales de los productos o servicios, las condiciones de comercialización, y limitaciones de stock, cuando corresponda.

La nueva normativa también exige que los anuncios en medios gráficos deberán exhibir la información en caracteres tipográficos no inferiores a 3 milímetros de altura, y en medios audiovisuales, la letra debe tener una altura igual o mayor al 5% de la pantalla, y debe permanecer como mínimo 4 segundos de corrido en pantalla. Previo a la comentada Resolución, la tipografía debía tener un mínimo de 2 milímetros, ocupar el 2% de la publicidad y, en medios digitales y televisión, permanecer 3 segundos en pantalla.

En el mismo sentido, se refuerza la obligatoriedad de que los legales radiales deberán ser leídos en forma entendible y clara.

Particularmente se dispone, para las piezas publicitarias comunicadas a través de medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública, periódicos, revistas, folletos, entre otros, que deben facilitar un enlace a una página web o número de línea telefónica gratuita, para que los consumidores puedan obtener más información sobre las características del producto, condiciones de comercialización y limitación de stock. Se exige que el mismo ocupe al menos el 5% de la superficie total del anuncio. En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, deberán peramenecer en pantalla durante un mínimo de cuatro segundos (4s) continuos.

En el caso de que las publicidades masivas incluyan los precios de los bienes y servicios, es necesario que el proveedor incluya información clara al respecto. En particular se exige que el anuncio tenga visible el precio final en moneda de curso legal, y debe indicar si los precios son financiados o no, y en el caso de que sí lo sean, la publicidad deberá incluir:

  • El anticipo,
  • La cantidad y monto de las cuotas,
  • La tasa de interés efectiva anual,
  • El costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales, si los tuvieren. 

Esta última información deberá ser proporcionada por el provedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

Igualmente, cabe aclarar que el cumplimiento de estos requisitos no exime a los responsables de cumplir con otras normativas legales relevantes, como por ejemplo, la obligatoriedad de inclusión de leyendas de advertencia (bebidas alcohólicas, medicamentos de venta libre, etc). 

Con estos cambios se establece un marco que busca facilitar la comprensión y la transparencia de los avisos legales de las publicidades, las cuales hasta el momento se pautan en velocidad adelantada o con un tamaño mínimo de letra, de manera que se dificulta el acceso a la información de los consumidores.

A partir de la entrada en vigor de esta nueva Resolución, las empresas deben ajustar sus estrategias publicitarias para cumplir con estos estándares más rigurosos y evitar, de esa forma, las sanciones estipuladas en el art. 47 de la ley 24.240. 

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