Beneficios en la Ley de Economía del Conocimiento: la AFIP concreta la reducción a 0% de las alícuotas
Por medio de RG AFIP N°5013/21, se reglamentó el beneficio para empresas que se engloben dentro de la Ley de Economía del Conocimiento, esta reducción de alícuota fue consagrada por decreto el 21 de diciembre pasado. La finalidad es la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización. Se prevé la inscripción en un registro para ser beneficiarias de este.
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Derecho Tributario
Con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de los procesos, se publicó la RG de AFIP N°5013/21 que reglamenta el beneficio que prevé el decreto 1034/2020 para la Ley Nº 27.506 para el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
El beneficio en cuestión comprende la reducción a 0% de la alícuota existente del 5% para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por esta ley. A su vez, se estableció el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a este beneficio, dentro de los cuales se encuentra el deber de inscripción de la firma en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Crecimiento”
La alícuota 0 será aplicable de manera retroactiva al 22 de diciembre de 2020, el día después en el cual fue dictado el decreto que consagraba este beneficio para las empresas. En caso de que existan pagos realizados en exceso, la empresa podrá solicitar la Reimputación mediante la transacción “Reimputación de Pagos obrante en el “Sistema de Cuentas Tributarias”
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