Vigencia y trámite legislativo del DNU 70/2023

La Constitución Nacional en su artículo 99 establece las atribuciones del Poder Ejecutivo, y en el inciso 3 específicamente dispone que es atribución del Presidente de la Nación dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, cuando por circunstancias excepcionales no se pudiere seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

¿Cuándo entró en vigencia un DNU?

La vigencia de un Decreto es independiente de su tratamiento en el Congreso. Es decir, el DNU entra inmediatamente en vigencia y tendrá plena validez hasta tanto no sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso.

El DNU N° 70/2023 comenzó a regir a partir del 29 de diciembre de 2023. Es decir, el octavo día después de su publicación en el Boletín Oficial, tal como lo indica el Código Civil y Comercial en su artículo 5, y en defecto de expresa mención en su texto sobre el día que entrará en vigencia.

Tratamiento legislativo de un DNU

La Ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CN. En tal sentido, la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso debe pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar su dictamen al plenario de cada Cámara del Congreso (Diputados y Senado de la Nación) para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles. Posteriormente, las Cámaras deben pronunciarse mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CN.

Así, cada vez que el presidente de la Nación emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y esta compuesta por miembros de las ambas cámaras (8 senadores y 8 diputados).

Cumplido ese plazo, si la Comisión Bicameral no emitió dictamen, las cámaras de Diputados y Senadores podrán tratar el DNU directamente en el recinto. Esto es lo que ocurrió en este caso. 

¿Qué pasa con los cambios realizados durante la vigencia del DNU si es rechazado?

El artículo 24 de la Ley Nº 26.122 indica que, en caso de que el DNU se rechace, seguirán teniendo validez legal los derechos adquiridos durante su vigencia. Entonces, en el caso de que la Cámara de Diputados lo rechace, ratificando la decisión del Senado, seguirá teniendo efecto aquello ocurrido bajo la normativa del DNU.

Así mismo, a pesar de mantener su vigencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en la causa “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIÓN DE AMPARO”, declarando la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU, por ser contrario al art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional. Por lo tanto, la reforma laboral introducida por el DNU 70/23 se encuentra actualmente suspendida en su aplicación.

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