Ley de Alivio Fiscal: Busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 

Ley de Alivio Fiscal: Busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 

El mayor problema de la pandemia Covid-19 fueron los efectos adversos en la economía, este es el marco en el cual se sanciona la Ley de Alivio Fiscal que tiene como finalidad reducir los efectos negativos de la pandemia en la economía.

Ley de Alivio Fiscal: Busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.653 de Alivio Fiscal aprobada por el congreso el pasado 28 de octubre. De esta Ley surgen diferentes mecanismos que tienen como finalidad fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19. 

Uno de los principales puntos de esta ley es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a MiPyMEs y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes. Puntualmente el beneficio alcanza a: 

  • Las ganancias de las cooperativas de trabajo y escolares; los clubes de barrio; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios; las instituciones religiosas; las bibliotecas populares; y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural. 
  • Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31/08/2021 que sean inferiores a $ 100.000, consideradas en su totalidad. 

Además de la condonación, se observan otros instrumentos implementados por la presente ley, como son: 

  • Rehabilitación de moratorias caducas: Implica la prórroga extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización. 
  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas: se amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras prorrogándose la vigencia, para poder acogerse por las obligaciones vencidas al 31/08/2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se diferencian también los tipos de deudas según sean de micro y pequeñas o medianas empresas. 
  • Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones: se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, con una cantidad mínima de 48 cuotas y una cantidad máxima que varía según el tipo de contribuyente. 
  • Beneficios para contribuyentes cumplidores: Los beneficios que gozarán los contribuyentes cumplidores serán diferentes según sean monotributistas, personas humanas o sucesiones indivisas, o micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias. 
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