El Futuro Digital de las Transacciones Bancarias: El ECHEQ
Es evidente que el contexto sanitario que estamos atravesando a nivel mundial puso en relieve la necesidad de llevar muchos de nuestros aspectos cotidianos a la virtualidad, entre ellos las operaciones bancarias.
Los tiempos de hoy, sumergidos en la web y las conexiones extraterritoriales, sumado a un contexto en donde necesariamente las actividades “no presenciales” se tornaron hábito, trajeron como consecuencia inevitable el apresuramiento de modalidades digitales a la hora de relacionarse en el mundo de los negocios y las transacciones, proceso que se venía asentando desde hace algunos años atrás.
Parece que nos encontramos en el momento ideal para la difusión de nuevos instrumentos tecnológicos que nos permitan continuar con el curso de nuestras actividades comerciales y financieras desde la “seguridad” de nuestros hogares u oficinas, como es el caso del ECHEQ.
El ECHEQ, o también denominado CHEQUE ELECTRÓNICO, es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos (Comunicación A6578) entre los particulares a la hora de realizar transacciones financieras.
Esta herramienta ya se encontraba disponible para el año 2019, sin embargo se masificó durante los tiempos de aislamiento social obligatorio, siendo que se puede operar desde la comodidad de una casa u oficina por medio del “home banking”, o desde la app de un celular, todos los días y en cualquier momento.
Poder generar y recibir cheques a través de canales electrónicos, sin necesidad de que los usuarios se trasladen a los bancos o realicen actos presenciales, es sin dudas una opción que llegó para quedarse.
No obstante ello, es claro que la eficacia y utilidad de todo nuevo instrumento inmerso en la sociedad, dependerá en gran medida de que los usuarios cuenten con una acabada información para su correcto uso posterior. Es a esos fines que este artículo pretende dar conocimiento acerca de lo que creemos son los puntos más importantes a la hora de utilizar esta nueva herramienta digital.
En primer lugar diremos que el ECHEQ se encuentra regulado por la Ley N° 24.452, Ley 27.444, Circular BCRA Nros. 6578, 6725,6726 y 6727.
En segundo lugar indicaremos que el ECHEQ aparece como una suerte de reemplazo del “cheque papel” en todos sus aspectos funcionales y jurídicos, y que tratándose de un documento digital trae evidentes ventajas y beneficios frente a la “modalidad caratular”.
Explica el BCRA en su página oficial1 que entre las principales ventajas del ECHEQ podemos encontrar:
- Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.
- Endosos sin límite.
- Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
- Mayor seguridad y efectividad.
- Reducción de motivos de rechazo.
Es importante remarcar que esta nueva modalidad no sólo posibilita el libramiento del cheque de manera digital, sino que también crea la posibilidad de otorgar aval, hacer circular el título por endoso y presentarse al cobro.
Los requisitos para poder generar un cheque electrónico son los siguientes: 1) Poseer una CUENTA CORRIENTE en un banco que tenga habilitado el Echeq, 2) Poseer una FIRMA DIGITAL u electrónica, y 3) Poseer un SOPORTE ELECTRÓNICO por el cual acceder a home banking. Además, la posibilidad de librar cheques electrónicos debe estar expresamente contemplado en el contrato con la entidad financiera.
Asimismo, es obligación de las entidades financieras que operen con cuentas a la vista, y que admitan el depósito de cheques, que adopten los mecanismos – propios o a través de terceros- que resulten necesarios para que los usuarios puedan depositar cheques generados por medios electrónicos.
Los bancos deben asegurar la confiablidad de la operación de emisión y su autenticación en conjunto, lo que como ya expresamos obedece a la seguridad que el sistema cambiario debe brindar para poder funcionar.
En cuanto al requisito de la firma digital, este quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. No obstante, a los fines de no hacer extenso este trabajo nos remitiremos a lo desarrollado en nuestro artículo publicado con anterioridad: “LA FIRMA DIGITAL: “Una nueva herramienta en tiempos modernos”.
Continuando con el desarrollo de esta temática es importante saber que el cheque electrónico, al igual que el cheque cartular, puede emitirse bajo dos modalidades: ECHEQ COMÚN o de PAGO DIFERIDO.
La primer gran diferencia QUE ENCONTRAMOS con el de “soporte papel” es que el Echeq actualmente debe ser emitido a favor de una persona determinada lo que implica que debe ser “nominal”, no siendo posible entonces librar un cheque sin designación de beneficiario o al portador. El Echeq nace completo y así circula; todo ello sin perjuicio de que en una fase posterior aquella posibilidad sea tangible.
Asimismo, se encuentra implementada la posibilidad de que el Echeq sea librado bajo la “cláusula no a la orden”, determinando que su circulación sea bajo la forma y efectos de una cesión de derechos. Esta cláusula puede ser inserta por el librador al momento de su emisión o incorporarse al circular por el portador legitimado. Es importante recordar que cuando la cláusula “no a la orden” es inserta por el librador del título produce efectos «erga omnes» frente a cualquier y todos los portadores, a diferencia de lo que ocurre en el endoso siendo que sus efectos quedan limitados al endosante.
Por otro lado, dijimos que también se podían avalar. Para ello el art. 52 de la norma establece: “El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras ‘por aval’ o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Debe contener nombre, domicilio, identificación tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina”.2
En cuanto al “circuito” para la emisión de estos títulos valores, todo el proceso de entrega y destino del Echeq, se lleva a cabo a través de canales electrónicos de la siguiente manera: en un primer momento el librador entra a su home banking, selecciona la opción “Echeq” o “cheque electrónico” y rellena los campos de un formulario online que provee el banco, y mediante un click emite el Echeq. El cheque quedará en ESTADO ACTIVO-PENDIENTE hasta que el beneficiario lo acepte.
Luego el beneficiario, que también debe estar bancarizado para la aceptación, gestión, depósito y transmisión de los cheques, podrá aceptarlo o repudiarlo (desconocerlo) a su sola discreción. En caso de rechazar el valor, el Echeq vuelve al endosante o librador y no se permite operar más con el mismo; en caso de aceptarlo tendrá 3 opciones: 1) DEPOSITARLO 2) ENDOSARLO A UN TERCERO O PARA SU NEGOCIACIÓN, o 3) PONERLO EN CUSTODIA.
La primera opción será tangible al cumplirse el plazo de pago, y hasta los 30 días posteriores al mismo. La mecánica para el depósito es ingresar al menú Cuentas, opción Echeq, Bandeja de Entrada y seleccionar el cheque, finalmente “hacer click” en la columna Depositar.
Para la segunda opción, el endoso, el beneficiario titular del cheque electrónico deberá completar los datos del nuevo beneficiario de la misma forma que realizó el librador para la emisión, es decir, completar el formulario online de su home banking y “presionar el botón Endosar”. Recordemos que para que sean procedentes estas operaciones, el cheque electrónico siempre debe estar en ESTADO ACTIVO.
En cuanto al endoso para su negociación, los Echeq pueden negociarse en el Mercado de Valores. Un cheque emitido de manera electrónica podrá ser descontado de manera totalmente digital en el Mercado de Capitales. Ello es posible gracias al vínculo de la entidad financiera depositaria con la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de Argentina (COELSA S.A.).
Esta opción podrá ser ejecutada a través de la función “endoso para su negociación”, la que tendrá como destinatario el CUIT de un agente de custodia/registro autorizado por la Comisión Nacional de Valores. El estado del Echeq, a diferencia de las demás opciones, será EN NEGOCIACIÓN, lo que acarreará la indisponibilidad de este hasta tanto el Echeq sea rescatado por su beneficiario inicial o por quien resulte su beneficiario final, a través del agente de custodia/registro.
Finalmente, dijimos que un cheque electrónico se podrá poner en custodia. Esto significa que el beneficiario solicitará al banco la custodia de sus Echeqs con fecha de pago diferido, para que la entidad gestione el depósito en su cuenta corriente una vez alcanzada la fecha de pago.
No queda mucho por decir, más que agregar que en el caso de que un Echeq no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la Certificación para ejercer las Acciones Civiles correspondientes establecidas en el artículo 61 de la Ley de Cheques (Ley 24.452) y sus modificatorias. Su emisión será en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento.
Como ya expusimos al inicio, el cheque electrónico se ha convertido en una herramienta indispensable en los tiempos modernos, siendo especialmente útil en el mercado de las pequeñas y medianas empresas a la hora de su desarrollo y financiación. A ciencia cierta podemos afirmar que cada instituto dentro del Echeq se irá perfeccionando con el transcurso del tiempo y las distintas “fases” establecidas por el BCRA. Será entonces cuestión de profundizar y estudiar acabadamente cada uno de ellos para un correcto uso y para comenzar a percibir, casi de manera inmediata, los frutos de lo que es una nueva herramienta en la era virtual.