El concurso preventivo: herramienta para afrontar la crisis económica. 

El concurso preventivo: herramienta para afrontar la crisis económica. 

Las situaciones de crisis económicas afectan no sólo a la empresa que se encuentra atravesando por ella, sino a todos los actores que se relaciones con la misma, dado que su desequilibrio económico le impedirá cumplir con sus acreedores en tiempo y forma, generando una serie de reacciones en cadena que puede afectar a todo un sector de la economía. 

Para evitar estas consecuencias desfavorables, nuestro sistema jurídico ha previsto una serie de herramientas a las que puede recurrirse cuando la crisis económica es de tal magnitud que la práctica habitual del negocio de que se trate resulta insuficiente. 

El derecho concursal se ha preocupado desde antaño por la situación de insolvencia de las personas, y por ello ha diseñado un procedimiento a fin de evitar que las empresas se vean imposibilitadas a hacer frente a sus deudas con su patrimonio, lo que provocaría su declaración de quiebra y un muy posible cierre de la misma. 

El Concurso Preventivo aparece entonces como una alternativa viable para aquellas empresas que se encuentran atravesando una crisis económica que aun no ha mutado a una imposibilidad de pago absoluta y total. 

Recurriendo a esta herramienta, la persona concursada contará con un proceso ideado para procurar arribar a un acuerdo con sus acreedores, que le permita al primero hacer frente a sus obligaciones en el marco de una serie de concesiones que sus acreedores le realizarán a fin de mantener en la medida de lo posible la integridad de su crédito. 

Se trata de un instrumento legal al que múltiples empresas recurren cuando su estado patrimonial les impide afrontar sus obligaciones y que resulta eficaz en la reestructuración de los pasivos y en la superación de la crisis económica que se encuentran atravesando, sin que por ello se vea afectada su reputación dentro del mercado ni el normal desarrollo de la actividad comercial o productiva de la empresa. 

Son muchísimas las empresas que han atravesado por un concurso preventivo o se encuentran transitando uno y que sin embargo contratan con Proveedores y Clientes sin que la calidad de concursados afecte estas relaciones o les impida actuar en el mercado en paridad de condiciones con sus competidores. 

En este punto es importante recalcar que el concursado conserva la administración de su patrimonio con ciertas limitaciones que resultan necesarias en aras a su protección, como es el caso de la prohibición de realizar actos a título gratuito o disponer de sus bienes registrables libremente. Aunque se tratan todas de limitaciones transitorias, por lo que el concursado podrá realizar todos los actos de disposición y de administración una vez que el procedimiento concluya y se cumpla el acuerdo al que se arribe. 

Mientras se transite el concurso preventivo, la empresa continuará en marcha a cargo de la persona concursada prácticamente en condiciones de normalidad, con la diferencia de que todo el pasivo generado con anterioridad a su presentación tendrá un tratamiento especial, mientras que las obligaciones generadas con posterioridad deberán cumplirse fielmente, con la ventaja de no tener que lidiar con reclamos por deudas anteriores, intereses, cortes de servicios y cualquier acción que dificulta el curso normal de un negocio. 

El tratamiento especial que se brinda a todo el pasivo generando con anterioridad a su presentación en concurso preventivo consiste en una serie de efectos que permiten cristalizar el pasivo a esa fecha permitiendo al deudor arribar a un acuerdo con sus acreedores de modo de establecer una forma de pago que resulte beneficiosa para todos: para el concursado que debe afrontar el pago de obligaciones que exceden su capacidad patrimonial, y para los acreedores que de esta manera se asegurarán el cobro, aun cuando este sea parcial, de sus acreencias. 

El interés de todos los involucrados en arribar a un acuerdo radica en que la alternativa es la quiebra, con todas las consecuencias negativas que ella trae aparejadas, desalentando que los acreedores se muestren reacios a aceptar las propuestas del concursado siempre que las mismas no resulten abusivas. 

Con relación a las obligaciones de fecha anterior a la presentación en concurso, se suspenderán los intereses y los juicios de contenido patrimonial (con las excepciones previstas por la ley). Tampoco podrán iniciarse nuevas acciones con fundamento en estas obligaciones, lo que impide en los hechos que los acreedores ejecuten y subasten bienes de la empresa que se utilizan en el desarrollo de la actividad, ni ejerzan presion mediante embargos de cuentas bancarias o intervenciones de caja. 

Para poder participar de este procedimiento y ser parte de la negociación del acuerdo, quienes resulten acreedores del concursado deberán verificar sus créditos en el concurso preventivo, es decir, presentar una solicitud al Síndico indicando la suma que se le adeuda, la causa, esto es, el negocio que dio lugar a dicha obligación, y el carácter del crédito, indicando si el mismo es quirografario o posee algún privilegio. 

Todos aquellos acreedores que no se presenten a verificar (ya sea tempestiva o tardíamente) no podrán reclamar con posterioridad al deudor estas deudas. Además, quienes no se presenten en la primera oportunidad prevista (verificación tempestiva) no participarán de la etapa negocial de las propuestas y, si eventualmente se los admitiera en el pasivo del deudor, el acuerdo ya homologado les será aplicable en las condiciones que el Juez disponga. 

A su vez, no todos aquellos que se presenten invocando la calidad de acreedores tendrán derecho a participar como tales. Es usual que algunas deudas no se encuentren debidamente respaldadas (por contratos o documentos que acrediten su existencia o cuantía), por lo que en la práctica muchas veces los acreedores no tienen un sustento jurídico para presentarse ante el síndico a verificar su acreencia. 

Es por ello que oportunamente, el Síndico, según la convicción que cada uno de los acreedores le genere con sus presentaciones, aconsejará al Juez su rechazo o admisión y finalmente será el Magistrado quien resolverá mediante Sentencia los acreedores cuyos créditos han sido admitidos o no y los montos por los cuáles han procedido. Es importante recalcar que no todos los acreedores que se presentan resultan verificados, y quienes logran la admisión pueden hacerlo por un monto inferior al reclamado. 

Si bien los acreedores pueden recurrir la decisión del Juez mediante un Incidente de Revisión, todos aquellos cuyo crédito ha sido rechazado, quedan afuera de la votación del cómputo de las mayorías requeridas para arribar a un Acuerdo durante el Período de Exclusividad. 

El Período de Exclusividad es el lapso en el que el concursado podrá negociar con sus acreedores diversas propuestas de pago, siempre respetando las mismas propuestas para aquellos acreedores que se encuentren dentro de las mismas categorías. 

Es usual que las propuestas contengan quitas, esperas, y pago en cuotas, pero también podrían incluir entrega de bienes, constitución de sociedades, constitución de garantías sobre bienes de terceros y cualquier acuerdo al que se arribe con los acreedores. 

Lo importante será que el acuerdo alcance las mayorías requeridas por ley. Para su cómputo se toma como base los acreedores y las sumas verificadas y admitidas en la Sentencia de Verificación debiéndose alcanzar una doble mayoría, es decir, teniendo en cuenta la mayoría de acreedores y de capital que éstos representan.  

Una vez que el concursado hubiera obtenido estas mayorías, se acompañarán las conformidades al Juzgado y, de no haber impugnaciones, el juez interviniente analizará que la propuesta no resulte abusiva o importe fraude a la ley y procederá a su homologación disponiendo las medidas necesarias para la ejecución del acuerdo. 

El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación en concurso, aunque no hayan participado en el procedimiento. 

A partir de la homologación del acuerdo y de que se hubieran tomado y ejecutado las medidas tendientes a su cumplimiento, el Juez declarará finalizado el concurso dando por concluida la intervención del síndico. 

Por su parte, una vez que el acuerdo se cumplimente en su totalidad, el Juez declarará su cumplimiento y se ordenarán levantar las medidas de inhibición que pesen sobre el concursado. 

Los acreedores que, hasta el momento de la conclusión del concurso, o hasta dos años posteriores a la presentación no se presenten a verificar perderán la posibilidad de hacerlo y el deudor ya no deberá esas obligaciones. Quedan fuera de este supuesto aquellos procesos que no resultaron atraídos al concurso, como son los juicios laborales, en cuyo caso pueden verificar dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia de dichos procesos. 

Es necesario aclarar que los acreedores privilegiados, como lo son los acreedores hipotecarios o prendarios, si bien deben transitar la etapa de verificación pueden proceder a la ejecución según la naturaleza de sus créditos, salvo que los mismos hubieran prestado conformidad al acuerdo durante el período de exclusividad y el mismo hubiera sido homologado. 

Finalmente, y dado que uno de los principales motivos por los cuales las empresas se encuentran transitando fuertes crisis económicas es la presión impositiva que el fisco nacional y provincial ejerce sobre ellas, la posibilidad de entrar a un concurso preventivo abre las puertas a planes de pago en condiciones a las que sería imposible acceder sin estar inmerso en este procedimiento. 

Por todo ello, en el contexto económico que se encuentra atravesando nuestro país, el que se ha visto agravado a raíz de los acontecimientos que han afectado la economía a nivel global, el concurso preventivo aparece como una herramienta de gran utilidad para que las empresas ahogadas por la crisis económica puedan actuar en un escenario que les ofrezca alternativas viables para reestructurar su pasivo, cumplir sus obligaciones y mantener a flote su actividad productiva, con todas las ventajas que ello trae aparejadas a la sociedad toda.  

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