CENSO NACIONAL 2022 – ¿Cómo Afecta a las actividades laborales?

CENSO NACIONAL 2022 – ¿Cómo Afecta a las actividades laborales?

Conforme lo dispuesto por el Decreto 42/2022, el día 18 de Mayo del 2022 se llevará a cabo el mayor relevamiento estadístico del país, el que estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec).  

Dicho relevamiento poblacional resulta de carácter obligatorio para los habitantes del país, es decir, tal como lo establece el artículo 17 del decreto 726/2020 (que sienta las condiciones para la realización del evento), “todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas”. Y respecto a las penalidades para aquellos que no sigan esta directiva, añade: “Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa”. Las sanciones dispuestas oscilan entre los $1.076,36 y los $106.799,35.  

Asimismo, a los fines de facilitar las tareas de relevamiento, el día del censo ha sido declarado feriado nacional por la ley 24.254 del año 1993. Sin dejar de considerar que en esta oportunidad se ha desarrollado la opción para realizarlo de manera digital.  

Ahora bien, en orden a que ese día sea declarado feriado nos lleva a indagar que actividades se verán resentidas en virtud del mismo. En este sentido ha sido la misma ley la que en su art. 2 establece que “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.  

Por su parte los servicios esenciales, así como el transporte público, funcionarán como los días domingos y feriados. No existiendo imposibilidad alguna de que aquellas empresas que realicen actividades distintas a las que indica el art. 2 de la ley 24.254 soliciten a sus dependientes la prestación de servicios. Ahora bien, es la misma norma la que en su art. 3 dispone que “a los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”. Es decir, será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 166, el día feriado trabajado se abonará la remuneración normal más una cantidad igual.  

Por último, la persona que va a trabajar en el rango horario del censo tiene que asegurar que haya alguien mayor de 14 años en la vivienda o si vive solo hacer previamente el censo digital y dejar el comprobante (código único de vivienda) para presentar al censista. Este código, pueden dejarlo en poder de algún vecino próximo o encargado de edificio, no se recomienda por seguridad que el código quede pegado en las puertas. 

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