Ley de Fomento y Beneficios para Usuarios-Generadores

Ley de Fomento y Beneficios para Usuarios-Generadores

Las fuentes de energía alternativa están en auge en los últimos años, la concurrencia de las nuevas necesidades orientadas al cuidado del medio ambiente y los avances tecnológicos permiten que estas energías limpias lleguen a los hogares de particulares sin complicaciones. 

Quienes utilizan estos instrumentos no lo hace de manera exclusiva, sino que están conectados a la red eléctrica, por lo que es necesario que tome participación la empresa encargada de la provisión de energía. En el caso de la provincia de Córdoba, La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) prevé un sistema de generación distribuida que implica la producción de energía eléctrica basada en fuentes energéticas de origen renovable, fabricada por usuarios residenciales, comerciales e industriales del servicio público de energía, ya sea para consumo propio o para la cesión de sobrantes a la red de distribución de EPEC. 

Este programa se origina en el año 2017 con la sanción, en el Congreso de la Nación, de la Ley 27.424 de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica que, entre otras cuestiones, prevé su adhesión de la norma por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

El gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la presente ley el 28 de diciembre de 2018 por medio de la Ley provincial N° 10.604. En ésta se adoptan todas las disposiciones de la norma nacional y se establece que “el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que lo sustituyere, es la autoridad de aplicación de la presente ley para todos los aspectos que no sean de carácter federal”. A su vez, se invita a las municipalidades y comunas a adherir por cuanto sea necesario para la aplicación efectiva del programa. 

La generación distribuida es un programa del Gobierno provincial que se aplica en toda la provincia en el marco del Programa de Eficiencia y Sustentabilidad Energética que lleva adelante EPEC, por medio de la cual otorga beneficios impositivos a los usuarios-generadores.  

En la Provincia de Córdoba encontramos beneficios de distintos alcances establecidos por el Decreto Reglamentario 132/19 con duración de hasta 5 años, a saber: 

  1. Eximición de ingresos brutos a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los Usuarios-Generadores; 
  1. Para los Usuarios-Generadores que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una reducción de hasta el cinco por ciento (5,00%) aplicable sobre las alícuotas que les corresponda utilizar para la determinación del referido impuesto; 
  1. Se exime del Impuesto de Sellos a los siguientes actos, contratos y/o instrumentos:  
  1. Contrato de Generación Eléctrica Distribuida — artículos 2° y 7° inc. 5) del Anexo al presente Decreto- 
  2. Contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición, instalación y emplazamiento de los Equipos de Generación Distribuida homologados realizados por los instaladores habilitados por la Autoridad de Aplicación. 
  3. Contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición e instalación del Equipo de medición bidireccional y la conexión a la Red de Distribución.  
  4. Contrato y/o instrumento celebrado para la transferencia del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida y/o cambio de titularidad – artículo 12° del Anexo al presente Decreto. 
  5. Una reducción del impuesto inmobiliario de hasta el veinte por ciento (20%) del monto a pagar de cada anualidad, que recae sobre el inmueble en donde se encuentre instalado y funcionando el Equipo de Generación Distribuida, para aquellos Usuarios-Generadores que cumplan con los parámetros, condiciones y/o requisitos que a tal efecto establezca el Ministro de Finanzas y el Ministro de Servicios Públicos. 

A nivel Nacional, junto con la sanción de la ley se prevé el Certificado de Crédito Fiscal (CCF) que se otorga en forma de bono electrónico a favor del usuario y se verá reflejado en su cuenta de AFIP, pudiendo ser utilizado para el pago de impuestos nacionales como el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), entre otros, en el momento que lo desee, durante los 5 años posteriores a la obtención. Para acceder al CCF se debe realizar un procedimiento de manera virtual en la página web de AFIP. 

En cuanto a los beneficios tarifarios, las empresas y emprendimientos que realicen planes de mejoras para reducir picos de demanda energética podrán solicitar contratos de menores potencias, lo cual les permitirá reducir los cargos fijos en sus facturaciones de energía. 

El sistema de generación distribuida permite que el usuario disponga de su excedente en la red pública, es por ello que se prevé la posibilidad de “vender” esa energía a EPEC y que este impute los importes a las facturas de luz del mes correspondiente. En caso de que lo retribuido por EPEC exceda el monto de la tarifa mensual, se imputará a los valores de enero o julio, según lo establecen las resoluciones. 

Junto con estos los demás beneficios provinciales se encuentran los créditos blandos “DALE ECO” otorgados por el Banco de la Provincia de Córdoba que permiten las inversiones en energías renovables para hogares. Los Créditos buscan la financiación de sistemas para generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables y permiten una financiación en pesos con una tasa del 5% actualizable por U.V.A. 

En Córdoba se establecen tres categorías de usuario-generador según la cantidad de energía que generen. Los pequeños, hasta 3 kW; medianos de 3 a 300 kW y grandes, de 300 kW hasta 2MW. El distribuidor (EPEC o las cooperativas) deberán responder en un plazo de tres días hábiles cualquier solicitud de un usuario para sumarse a este régimen. Si se lo autoriza, se expedirá un certificado y el distribuidor deberá colocar un medidor bidireccional para poder computar la energía que consume y la que eventualmente inyectare al sistema. 

En el caso de los usuarios que accedan a la red eléctrica por medio de cooperativas de energía, también son alcanzados por este beneficio ya que estas forman parte de la red de clientes mayoristas de EPEC, por lo tanto, son beneficiados con el programa siempre y cuando adecuen su infraestructura a la requerida para la instalación de estos servicios por cuanto sea necesario. 

El encargado de regular estas actuaciones es el Ente Regulador de Servicios Públicos que se ocupa también de ajustar el cuadro tarifario para la devolución y cuantificación del excedente de energía, por lo que se actualiza, en principio, de manera anual. La última actualización de normativa es del año 2021, conservando el cuadro tarifario de 2019 que se adjunta a continuación, junto con las normas dictadas en consecuencia del programa. 

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