Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

Mediante Resolución General 5226/2022, se reglamentó la Ley n°27.676. Entre las principales disposiciones se determinaron medidas destinadas a los Pequeños Contribuyentes y Autónomos, entre ellas la exención del impuesto integrado, recategorización semestral, entre otras modificatorias.  

Previamente, mediante el dictado de la Ley n° 27.676, se implementó un régimen de “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” que establece nuevos parámetros de ingresos brutos anuales vigentes a partir del 1 de julio de 2022, sin aumentar el valor mensual de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y cuya aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022. Adicionalmente, se contempló una exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades detalladas en el artículo 2° de la ley citada en primer término en el párrafo anterior. 

Mediante la Resolución General 5226/2022 se establecen condiciones excepcionales respecto del año calendario 2022, a efectos de poner en marcha el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1/10. 

PRINCIPALES MODIFICATORIAS:  

ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES. 

A partir del 1 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo I de la presente resolución.  

Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado (RS) a partir del 1 de julio de 2022. 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B 

A efectos de otorgar la exención del impuesto, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente: 

-Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles” 

-Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios” 

-Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles” 

-Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios” 

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales. 

SISTEMA REGISTRAL 

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del “Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo del artículo precedente y obtener la credencial con el Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos consignados en el último párrafo del artículo anterior. 

BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO 

A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de dicha resolución general. 

ARTÍCULO 11. 

Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio previsto en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de aplicar lo establecido en el mencionado artículo 31 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio se deberá considerar para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado el impuesto integrado. 

PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022 

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. 

Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023. 

FECHA DE PAGO.  

La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive. 

En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. 

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