Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento 

Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento 

¿Tu empresa se dedica al desarrollo de software, la prestación de servicios informáticos o el desarrollo de videojuegos? ¿Estás en rubro de la producción de audiovisual? ¿Tu emprendimiento está ligado a la biotecnología, la ingeniería genética, la nanotecnología, la inteligencia artificial, la robótica o a alguna de las tecnologías 4.0? ¿Prestás servicios de diseño, publicidad, traducción, arquitectónicos o de ingeniería a clientes en el exterior? 

Si ése es el caso, entonces es importante que conozcas los beneficios que otorga la Ley de Economía del Conocimiento (LEC). 

La Ley de Economía del Conocimiento 

La LEC fue sancionada en 2019, aunque recién entró en vigencia en 2020. Establece una serie de beneficios para todas las empresas que conforman la llamada “economía del conocimiento”, entendida como el conjunto de actividades económicas que requieren un intensivo uso y aporte del conocimiento humano para la generación de nuevos productos y servicios aprovechables por todas las ramas de la producción. 

Entre sus antecedentes más importantes se encuentra la Ley de Promoción de la Industria del Software, del año 2004, que estableció beneficios similares a los de la LEC y tuvo un impacto muy positivo en el sector, generando nuevos empleos de alto valor agregado e ingreso de divisas por exportaciones de software y servicios informáticos y permitiendo que las empresas mejoraran sus procesos de calidad. 

En el marco de esa experiencia, la LEC ha ampliado el espectro de actividades promocionadas, incluyendo, además del software y los servicios informáticos, actividades como la producción audiovisual, la biotecnología, la ingeniería genética, la nanotecnología, ciertos servicios exportables (como diseño, publicidad, contabilidad), los servicios de prospección geológica, entre otros.  

Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento 

Básicamente, la LEC establece una serie de beneficios fiscales para las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. 

En primer lugar, se dispone que las empresas beneficiarias gozarán de estabilidad de los beneficios que la ley concede con respecto a las actividades promovidas desde su inscripción en el Registro nacional de beneficiarios por todo el período de vigencia de la ley, es decir hasta el 31/12/2029. Entonces, un primer punto a tener en cuenta es que la estabilidad se refiere a los beneficios otorgados por la propia ley y, por tanto, solamente será respecto de las actividades promovidas, porque puede darse el caso que una empresa realice actividades promovidas y no promovidas, situación que de ninguna manera obstaculizará el ingreso al régimen en la medida en que se cumpla con el porcentaje mínimo de actividades promovidas que la ley establece (70%). 

Un segundo beneficio está relacionado con las contribuciones patronales que las empresas abonan sobre la nómina salarial de los empleados en relación de dependencia y que tienen como a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social. El beneficio que establece la LEC es la posibilidad de convertir en bonos de crédito fiscal intransferibles hasta el 70% de las contribuciones patronales, que podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales (IVA, por ejemplo), salvo el impuesto a las ganancias, respecto del cual sólo podrán utilizar dichos bonos los beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de sus actividades promovidas en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado. 

El tercer beneficio es la reducción del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas, que será del 60%, 40% ó 20%, según se trate de  Micro y Pequeñas Empresas, Empresas Medianas o Grandes Empresas, respectivamente. 

Un cuarto beneficio es para los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación, quienes no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del IVA respecto de las actividades promovidas. 

Y un quinto beneficio es que se fija un arancel del 0% en concepto de derechos de exportación para las exportaciones de servicios promovidos. 

Beneficios de leyes provinciales 

La LEC dispone que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios podrán a adherir al régimen nacional dictando normas de promoción análogas aplicables dentro de cada jurisdicción provincial o municipal 

Varias provincias han adherido al régimen nacional, sancionando sus propias leyes de promoción. La Provincia de Córdoba, por ejemplo, sancionó su propia ley creando el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” con los siguientes beneficios adicionales a los de la normativa nacional: 

1) Estabilidad fiscal por 10 años respecto de los tributos provinciales que graven las actividades promovidas; 

2) Exención por 10 años en un 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades promovidas; 

3) Exención por 10 años en un 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas; 

4) Exención por 10 años en un 100% del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles destinados y/o afectados a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, ya sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia. Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención será proporcional a la parte afectada a la actividad promovida. 

Por otro lado, la ley crea el “Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento”, a través del cual se otorgará una asignación estímulo por el término de 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado para las actividades promovidas, asignación que se incrementará en un 30% para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). 

Asimismo, a los fines de obtener los beneficios de la ley provincial, se crea el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” (RECOR), en el que deberán inscribirse las empresas que estén previamente inscriptas en el registro de la LEC y se encuentren gozando de los beneficios de ésta. 

Conclusiones 

La economía del conocimiento es una realidad en crecimiento diario. Las empresas que ingresen al régimen de la LEC y de las leyes de adhesión provinciales contarán con importantes incentivos fiscales, que pueden ser determinantes para su competitividad en los próximos años. 

Cumplimentar acabadamente los requisitos exigidos para contar con los beneficios mencionados será clave. El asesoramiento legal adecuado puede marcar la diferencia. 

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