Régimen de incentivos para empresas dedicadas a bienes de capital

Régimen de incentivos para empresas dedicadas a bienes de capital

A los fines de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, se creó un Régimen de Incentivos para las personas jurídicas fabricante de bienes de esta clase, que cuenten con un establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.  

Las empresas podrán acceder a los beneficios a partir del segundo semestre del 2022, una vez cumplida la inscripción previa correspondiente.  

Entre las principales disposiciones nos encontramos con las siguientes:  

1.A los fines de acceder a los beneficios estipulados en el Decreto mencionado, las empresas interesadas deberán inscribirse en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital.  

2.Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificaciones y las cooperativas constituidas conforme la Ley de Cooperativas, que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Setenta por ciento (70%) de su facturación total de los doce (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien el promedio anual de los últimos Treinta y Seis (36) meses, corresponda a la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como la la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir el referido porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la facturación aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo. 
  • Se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas (“MiPyME”), en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias o que al momento de la inscripción cumplimenten con: gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales descriptas en el decreto represente el quince por ciento de su facturación total.  

3. Contar con un establecimiento industrial radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA. 

4.Desarrollar como actividad principal alguna de las enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). 

5.Contar con un mínimo de CINCO (5) empleados registrados o empleadas registradas dedicados o dedicadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. 

6.No contar con sanciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). 

7.Encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme el alcance que establezca la Autoridad de Aplicación. 

8.No contar con deudas gremiales. 

Los Beneficiarios del Régimen podrán acceder a los siguientes beneficios: 

  • Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias,  Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias. 
  • Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal.   
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