Se creó el fuero ambiental en la Provincia de Misiones.

Se creó el fuero ambiental en la Provincia de Misiones

A través de la  Ley IV – N° 97, se creó el fuero ambiental en la Provincia de Misiones.  

En la Provincia de Misiones, se creó un juzgado con competencia en materia ambiental con dos (2) secretarías letras y una fiscalía con competencia en materia ambiental. El juzgado tiene asiento en la Ciudad de Posadas y ejerce jurisdicción en toda la Provincia.  

El juzgado con competencia en materia ambiental entiende en: 

1) Toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía; 

2) En los procesos cautelares ambientales; 

3) En los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada; 

4) En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente. 

La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales. 

El fiscal con competencia en materia ambiental tiene a su cargo las siguientes funciones: 

1) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en materia ambiental; 

2) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales; 

3) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones; 

4) Coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental; 

5) Celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño; 

6) Concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales. 

  • Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitan conforme las normas establecidas en la Ley XII – N° 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales. 
  • El juez con competencia en materia ambiental puede ser recusado solamente con expresión de causa según las causales que establece el artículo 17 y concordantes de la Ley XII – N° 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones. 
  • Se crean e incorporan al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de juez con competencia en materia ambiental, un (1) cargo de fiscal con competencia en materia ambiental y dos (2) cargos de secretario letrado. 
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