La UIF determinó los nuevos montos a partir de los cuales se deben justificar los fondos.  

La UIF determinó los nuevos montos a partir de los cuales se deben justificar los fondos.  

La UIF amplió los montos a partir de los cuales se deben justificar los fondos para la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo.  

La UIF determinó los nuevos montos a partir de los cuales se deben justificar los fondos.  

Mediante Resolución 50/22, la Unidad de Información Financiera amplió los montos a partir de los cuales se debe justificar los fondos para la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo.  

En el marco de las políticas para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.246, se procedió a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.  

Con motivo de ello, se implementaron las siguientes modificaciones:  

  1. Se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos en los siguientes supuestos:  
  • A las personas físicas, por aquellas transacciones que superasen la suma de pesos veintiséis millones trescientos mil ($26.300.000). 
  • A las personas jurídicas, por aquellas transacciones que superasen superasen la suma de pesos veintiséis millones trescientos mil ($26.300.000). 
  • Compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), o su equivalente en otras monedas”. 
  1.  Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas humanas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información: nombre y apellido completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad sexo, estado civil, número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte, C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación), Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), Número de teléfono y dirección de correo electrónico, Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente. 
  1.  Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos”. 
  1. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:  Razón social, Fecha y número de inscripción registral, C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación),  Fecha del contrato o escritura de constitución,  Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original, Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal), Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada, Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12, Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente. 

 Cuando las transacciones superen los PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos. 

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica”. 

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