Programa Puente al Empleo: Beneficios para empleadores.  

Programa Puente al Empleo: Beneficios para empleadores.  

Se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gocen de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración.

Programa Puente al Empleo: Beneficios para empleadores.  

Por medio del programa “Puente al Empleo” se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración. 

El referido beneficio de reducción alcanza al CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. 

La Resolución Nº 1.107 de fecha 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO procedió a adecuar el reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, estableciendo que las empresas ejecutoras de los proyectos de entrenamiento para el trabajo, en el marco del referido programa, deberán brindar a sus trabajadores la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557. 

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de cumplir con las normas citadas precedentemente. 

Excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto N°551/22 

Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551/22, los siguientes supuestos: 

a) Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021. 

b) Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él. 

c) Los empleadores y empleadoras que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas. 

d) Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021. 

e) Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. 

La empleadora o el empleador adherido al programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551/22, no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 4° del citado decreto, con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: 

a) Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal. 

b) Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación. 

c) Se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador. 

El plazo previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 29 de agosto de 2022. 

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, las empresas que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales. 

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras informados e informadas mediante el procedimiento mencionado en el artículo anterior con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”. 

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones. 

A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 551/22, según el siguiente detalle, sea jornada completa o parcial: 

A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de las empleadoras y de los empleadores el release 6 de la versión 44 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado Organismo (http://www.afip.gob.ar). 

El referido sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo”. 

Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 (AFIP), podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22. 

La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 551/22, será el promedio de la nóminas declaradas durante el año 2021, considerando los cálculos previstos en el Anexo (IF-2022-01785285-AFIPSATADVCOAD#SDGCTI) de la presente, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla – T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), texto sustituido por la Resolución General N° 712 (AFIP), sus modificatorias y complementarias: 

Cuando se trate de nuevos empleadores y nuevas empleadoras que hubieran iniciado actividades con posterioridad al 1° de enero de 2022, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 551/22. 

La información declarada por el empleador o la empleadora en el sistema denominado “Simplificación Registral” al momento de consignar el alta de la relación laboral encuadrada en el programa “PUENTE AL EMPLEO”, es la que se considerará para determinar la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 . 

Las empleadoras y los empleadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial, a los efectos de la identificación de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan en la resolución.  

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones. 

Scroll al inicio