Comercio Electrónico: Nuevas obligaciones respecto de páginas web 

Comercio Electrónico: Nuevas obligaciones respecto de páginas web 

La contratación electrónica se ha vuelto común debido a la modernización y la imposibilidad de operaciones presenciales. Es relevante conocer el marco regulatorio y obligaciones de los proveedores de bienes y servicios.

Comercio Electrónico: Nuevas obligaciones respecto de páginas web

La contratación electrónica constituye actualmente una de las vías más elegidas por los consumidores y usuarios a la hora de adquirir bienes y servicios. Es así, que el acceso a una información clara, eficiente y veraz, el fácil ingreso a las páginas web y la posibilidad de rescindir los contratos adquieren especial relevancia, y son cuestiones que deben ser tenidas en cuenta por las empresas para evitar futuros inconvenientes.  

En concordancia con el art. 42 de la Constitución Nacional -el cual establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, entre otras cosas, a una información adecuada y veraz- y con el art. 38 de la Ley de Defensa del Consumidor  
-que indica que, quienes presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir-, se dictaron las Resoluciones N° 270/20 y 271/20. 

Realizamos una breve introducción a estas resoluciones:

Resolución 270/20: Incorpora normativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) a nuestra legislación. Dentro de sus principales disposiciones encontramos: 

  1. Obligación del proveedor de poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato, la siguiente información: 
  • nombre comercial y social y dirección física y electrónica del proveedor 
  • correo electrónico de servicio de atención al consumidor; 
  • número de identificación tributaria del proveedor; 
  • identificación del fabricante, si corresponde; 
  • identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; 
  • las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores; 
  • el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; 
  • las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo; 
  • los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio, 
  • las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio; y 
  • cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores. 
  1. Redacción del contrato en forma completa, clara y fácilmente legible. 
  1. Obligación de proporcionar al consumidor un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, de forma que su silencio no sea considerado como consentimiento, y consiguientemente, la posibilidad de ejercer su derecho de arrepentimiento o retracto en los plazos establecidos por la normativa aplicable. 

Resolución 271/20: Establece un gran énfasis en la protección del consumidor ante la utilización de medios electrónicos y las obligaciones del proveedor. Aquí se detallan sus aspectos más relevantes: 

  1. Deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. 
  1. Los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, estableciendo las condiciones generales y particulares de contratación. Asimismo, deberán ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página. 
  1. La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor. No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet. 
  1. Deben incorporar el “Botón de Baja” a través de un enlace de fácil acceso, para que el consumidor pueda dar de baja el servicio contratado, sin poder requerirle al mismo registración previa ni ningún otro trámite. 

¿Cuáles son los servicios alcanzados por estas resoluciones?

Servicios de: Telefonía Móvil, Acceso a Internet, Radiodifusión por suscripción, Medicina Prepaga, Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital, Suscripción a Bases de Datos, Asistencia al Viajero, Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas, Suscripción a Clubes y/o Gimnasios, Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios, entre otros. 

Es sumamente importante que los proveedores de bienes y servicios conozcan las obligaciones establecidas en la presente normativa, debido a que su incumplimiento acarreará la imposición de sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. 

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