Extinción del contrato de trabajo. Indemnización reducida

Extinción del contrato de trabajo. Indemnización reducida

Una de las cuestiones que más dudas suscitan entre los empresarios es acerca de los casos en los que corresponde pagar una indemnización al trabajador al finalizar el vínculo laboral y, eventualmente, cuánto corresponde abonar. Hay situaciones que no generan duda alguna y son mayormente conocidas. Es de general conocimiento que la renuncia voluntaria del trabajador o el despido con causa no generan derecho al cobro de indemnización y, asimismo, que el despido sin causa sí genera derecho al cobro de una indemnización.

No obstante, hay casos que no son tan frecuentes y, por eso mismo, no está tan claro si generan o no derecho a indemnización.

Las formas de extinción y los efectos indemnizatorios

Si hacemos una clasificación de las formas de extinción del contrato de trabajo teniendo en cuenta su efecto indemnizatorio, encontramos cuatro situaciones:

  1. No dan lugar a indemnización: la renuncia y el despido con causa; el mutuo acuerdo de las partes; y la jubilación ordinaria.
  2. Dan lugar a una indemnización completa: despido sin causa; y despido indirecto (cuando el trabajador se da por despedido por una grave injuria cometida por el empleador, como, por ejemplo, no tenerlo registrado o tenerlo “en negro”).
  3. Dan lugar a una indemnización agravada: el despido por maternidad; el despido por matrimonio; y el despido durante la licencia por enfermedad,
  4. Dan lugar una indemnización reducida.

La indemnización completa o por antigüedad

La indemnización completa, o también conocida como “indemnización por antigüedad”, consiste en el pago al trabajador de una suma de dinero equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Para su cálculo se debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Las indemnizaciones agravada y reducida lo serán por referencia a un parámetro, el cual será la indemnización completa o por antigüedad referida, porque es reducida respecto, justamente, de la completa.

La indemnización reducida

La Ley de Contrato de Trabajo contempla distintas situaciones en las cuales la extinción del contrato de trabajo genera derecho al cobro de una indemnización reducida.

En la mayoría de esas situaciones, la indemnización reducida equivale a la mitad (50%) de la indemnización completa. Sólo en un caso equivale a un cuarto (25%) de la indemnización completa.

Uno de los casos es la muerte del trabajador. Y es importante aclarar que la ley no se refiere al caso en que el trabajador muera por un accidente de trabajo o mientras prestaba tareas para el empleador, sino cuando ocurre la muerte del trabajador estando vigente el contrato o relación de trabajo.

Entonces, la muerte del trabajador, cualquiera fuera la causa, genera derecho al cobro de una indemnización reducida, equivalente al 50% de la indemnización completa.

En estos casos, el empleador abonará la indemnización a los herederos del trabajador. Y esta indemnización debe ser abonada por el empleador aun cuando los herederos del trabajador tengan derecho a cobrar otras indemnizaciones o beneficios con motivo del fallecimiento del trabajador, como puede ser la indemnización que les corresponda cobrar de la ART, si el trabajador falleció por un accidente de trabajo.

Otro de los casos es el de la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador cuando el contrato no puede continuar con los herederos porque la figura del empleador era condición esencial del vínculo entre las partes. También en esta situación el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización reducida equivalente al 50% de la indemnización completa.

En el caso de empresas, no se presenta, obviamente, el caso de la muerte del empleador, dado que las empresas son personas jurídicas, pero podría asimilarse la situación al caso de quiebra de la empresa cuando produzca la extinción del vínculo laboral (no siempre se produce ese efecto). En ese caso, los trabajadores también tienen derecho a cobrar la indemnización reducida del 50%.

Finalmente, mencionamos el caso de la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, que genera derecho al cobro de la indemnización reducida del 50%.

No cualquier disminución de trabajo habilita la extinción del contrato de trabajo con indemnización reducida, sino que tiene que tratarse de un hecho que afecte sustancialmente al mercado, que tenga un importante impacto en la empresa, carácter excepcional y sea ajeno al empresario. No tiene que ser algo previsible para cualquier empresario, ni tratarse de algo propio del riesgo de todo negocio. Si no se dan estar circunstancias, el empleador deberá abonar la indemnización completa.

Recomendaciones

Al momento de decidir la extinción del vínculo laboral es recomendable el asesoramiento jurídico especializado a los fines de evitar conflictos y malos entendidos que puedan terminar en los estrados judiciales.

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